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Agro

Aprobado el decreto para garantizar la trazabilidad de la uva y de la aceituna

Agro

18 de Octubre de 2016

Aprobado el decreto para garantizar la trazabilidad de la uva y de la aceituna

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su sesión de este martes un decreto con el que pretenden garantizar la trazabilidad de la uva y la aceituna sin transformar desde su lugar de producción en Extremadura hasta los establecimientos de destino.

Así lo ha anunciado la portavoz de la Junta de Extremadura, Isabel Gil Rosiña, quien ha añadido que, de este modo, “se materializa el compromiso de la Junta de Extremadura con los agricultores de la región para luchar contra los robos en el campo y garantizar la seguridad alimentaria”.

Hasta ahora, ha recordado la portavoz, solo se regulaba la fase de transporte de los productos mediante un documento de identificación de los productos que tenía carácter voluntario.

Con la publicación de este decreto ese documento pasará a ser obligatorio y además se incluye no solo el control sobre el origen sino también sobre el destino final de los productos, ya sean almazaras, cooperativas o puntos de venta privados.

La entrada en vigor de este decreto será a los quince días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), por lo que estará operativo para esta campaña.

La portavoz ha señalado que este decreto aporta una herramienta de seguridad no solo a los productores sino también a los consumidores y que se debe convertir “en un factor clave para que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado puedan controlar la trazabilidad de los productos”.

Además, ha subrayado que el decreto refuerza la coordinación entre las consejerías de la Junta de Extremadura con competencias en esta materia (la de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y la de Sanidad y Políticas Sociales), los ayuntamientos y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

De acuerdo con el decreto, las infracciones por incumplimiento de las obligaciones de producción primaria o actividades conexas a la producción primaria relativas al transporte de las uvas y aceitunas sin transformar, exigidas por el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, se regirán por la ley estatal 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición y competerá a la Dirección General competente en materia de agricultura el ejercicio de las potestades de control, inspección y sancionadora.

A los dos años de la entrada en vigor del presente decreto se elevará al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura memoria conjunta por las personas titulares de las Consejerías de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agraria y Territorio y de Sanidad y Políticas Sociales sobre la aplicación de este decreto, y con sus resultados se procederá a corregir o mejorar la regulación de este decreto así como extender el sistema de trazabilidad a otros productos agrícolas que lo requieran.

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