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Bruselas impide a Asici registrar la marca ‘Jamones Ibéricos de España’

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6 de Diciembre de 2018

Bruselas impide a Asici registrar la marca ‘Jamones Ibéricos de España’

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), el organismo de la Comisión Europea equivalente a la oficina de registro de patentes y marcas a escala comunitario-europea, ha denegado a la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI) el registro de la marca ‘Jamones Ibéricos de España’, al considerar que “es probable que induzca a los consumidores a error al usarse en relación con los productos para los que se ha solicitado protección”.

Cuando Asici puso en marcha la campaña de promoción a nivel europeo ‘Ham Passion Tour. El Jamón, la pasión de Europa’ (campaña subvencionada casi en su totalidad con fondos de la propia Unión Europea) decidió utilizar el término ‘Jamones Ibéricos de España’, lo que provocó el enfado y rechazo de varias Denominaciones de Origen y hasta de Origen España (la Asociación Española donde están englobadas todas las Denominaciones de Origen) y el Ministerio.

Como respuesta, Asici apostó por registrar como marca colectiva en Europa ‘Jamones Ibéricos de España’ y ahora ve cómo desde Bruselas se le deniega dicha posibilidad, lo que puede provocar que deba cambiar dicha expresión en su campaña promocional.

Lo rechazan porque “crea una falsa apariencia de ser una figura de calidad” y por inducir a pensar que tiene certificación oficial.

En la resolución de la EUIPO se señala que “debido a su estructura y composición engañosa, la marca impugnada no puede, precisamente, cumplir con su función esencial y exigida por la jurisprudencia. La marca colectiva impugnada ‘Jamones ibéricos de España’ aplicada a jamones, paletas y lomos de cerdo ibérico designados en la Clase 29 puede inducir al público a pensar que tales jamones, paletas y lomos de cerdo ibérico están amparados por una DOP/IGP española de ámbito estatal español”.

En sus consideraciones finales la EUIPO destaca que “además, tal y como se desprende de la redacción del reglamento de uso, la marca sólo puede ser utilizada por las personas físicas o jurídica que pertenezcan a alguna de las organizaciones socias del solicitante (ASICI)”.

En definitiva, “lo que busca y consigue la marca colectiva ‘Jamones ibéricos de España’ es crear la falsa apariencia de ser una figura de calidad (IGP/DOP), cuando esta no es la función de una marca colectiva, y por ello induce a engaño al dar la impresión de ser algo distinto de una marca colectiva”, destaca la resolución.

Pero la resolución de la EUIPO va incluso más allá y se señala que “debe tenerse en cuenta que una marca como ‘Jamones ibéricos de España’, que además emplea como únicos colores los de la bandera nacional, puede ofrecer a los consumidores una falsa apariencia de oficialidad.

En este sentido, un consumidor podría pensar que todos los jamones ibéricos (que cumplan con la Norma de Calidad) son identificados con la marca impugnada, de manera que si un jamón no porta la marca impugnada no es jamón ibérico. Se trata de una impresión de oficialidad que, conforme a lo que se ha explicado en este escrito, no sólo es falsa, sino que resulta contraria a la Norma de Calidad porque ésta presenta sus propios requisitos y sistema de certificación que sí son, en ese caso, oficiales, al contrario de lo que sucede en el caso de la marca impugnada”.

La propuesta de reconocimiento de la marca ‘Jamones Ibéricos de España’ de Asici había sido denunciada por la Asociación Provincial de Industrias de la Carne de Huelva, Origen España (la Asociación Española que agrupa a las Denominaciones de Origen) y los Consejos Reguladores de la DO Dehesa de Extremadura, Guijuelo, Los Pedroches y Jabugo.

Alegaciones a las que se suma también el Ministerio de Agricultura en el ámbito de sus competencias, ya que entiende que “dado que el uso de la marca se va a conceder a estos productos, el control es ejercido por las propias autoridades competentes, por lo que Asici no tiene potestad para realizar un control sobre los productos acogidos a la Norma de Calidad del Ibérico, tal y como se indica en el punto 5.11 del reglamento de uso presentado, ni tampoco a las DOPs”.

Por su parte, Asici tiene dos meses de plazo para poder recurrir esta resolución.

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