25 Abril 2024
2 . 054 . 114 lectores

Nacional

La impunidad de los 'voyeurs' en la playa

Nacional

19 de Agosto de 2017

La impunidad de los 'voyeurs' en la playa

Cada año con la llegada del buen tiempo la situación se repite: quejas de bañistas, principalmente mujeres, quienes detectan individuos que con mayor o menor discreción, hacen fotografías a personas que practican toples o nudismo en la playa.

En Barcelona la situación ya es conocida por la Guardia Urbana y la Unidad de Playas, aunque no hay datos oficiales sobre este tipo de incidencias. ¿Por qué? Pues porque aunque la situación incomode y las fotografías se tomen sin el permiso de los protagonistas, esta práctica no se considera delito.

Desde el Ayuntamiento afirman que tienen conocimiento del problema, pero no han preparado ningún dispositivo especial para remediarlo. Como método disuasorio, las patrullas identifican y registran a los individuos pillados in fraganti y piden a los ciudadanos que alerten a los agentes si detectan alguno de estos casos.

Sorprende en la mayoría de ocasiones la profesionalización de los voyeurs, y, lo que es más preocupante aún, que estos conocen la ley y saben que en el peor de los casos solo recibirán una bronca por parte de los agentes o de alguna víctima.

¿QUÉ DICE LA LEY?

«Captar imágenes sin consentimiento en un espacio público, como una playa, no es delito. Se considera que la persona se expone voluntariamente», avanza el catedrático de Derecho Penal de la UOC, Josep Maria Tamarit, quien matiza: «Publicarlas sí constituye una intromisión que puede generar responsabilidades de acuerdo con la Ley civil de protección del honor, la intimidad y la propia imagen».

Si es así, se considera que la persona afectada puede reclamar una compensación por la afectación al derecho a la imagen según el uso que se haya hecho y el perjuicio que esto le haya podido ocasionar. La compensación puede consistir en una indemnización y en la obligación de retirar los contenidos, si estos han sido colgados en internet.

En la misma línea se expresa el profesor de los Estudios de Derecho de la UOC, y experto en derecho en internet, Miquel Peguera: «No es un delito, pero desde el punto de vista civil se puede argumentar la vulneración del derecho a la intimidad. Aparte, colgar una fotografía en la red sin permiso, en la que el individuo no es accesorio, vulnera el derecho a la propia imagen, además del derecho a la protección de datos», añade el jurista.

Peguera, que también es investigador del grupo de investigación del IN3 INTERDRET, recuerda que la jurisprudencia considera las fotografías de personas como un dato personal y que, por lo tanto, es necesario el consentimiento de los individuos para difundirlas públicamente. «El Tribunal Supremo ha reconocido la afectación a la intimidad incluso en casos en los que la persona es difícilmente identificable», señala.

En cuanto a los menores, captar una imagen tampoco es en principio delito alguno. Si la fotografía se hace con la intención de difundirla en un contexto pornográfico, entonces sí constituye un delito que tiene previstas penas muy graves, subraya Tamarit, que también es investigador principal del grupo de investigación interuniversitario Sistema de Justicia Penal.

El catedrático de Derecho Penal de la UOC cree que no es necesario modificar la legislación actual, dado que la protección que ofrece la ley ya es suficiente. «Otra cosa es la dificultad de aplicarla», y es que, si no es posible emprender acciones legales contra los fotógrafos pillados in fraganti, resulta casi imposible seguir el rastro de estas fotografías una vez se han colgado en la red.

En 2007 el Observatorio Español de Internet calculaba que había cerca de 10.000 fotografías de este estilo colgadas en webs sin el permiso de los protagonistas.

Aviso: Los comentarios ofensivos o que no se ajusten al contenido de la información podrán ser eliminados.

Comenta esta noticia