25 Abril 2024
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La nueva Ley de Convivencia Escolar refuerza al profesor como autoridad pública

1 de Julio de 2013

Por Alejandro Sordo de las Heras

La nueva Ley de Convivencia Escolar refuerza al profesor como autoridad pública

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado hoy la apertura de información pública sobre el anteproyecto de Ley de Convivencia Escolar, abriendo así el período para formular alegaciones y propuestas a este anteproyecto de ley por un plazo de 30 días hábiles.

Por ello, la consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales, invita a la comunidad educativa y a la sociedad extremeña en general “a implicarse en la elaboración” de este marco normativo a través de sus aportaciones.

Cualquier persona física o jurídica interesada puede examinar el texto y formular las alegaciones y propuestas que estime oportunas en el servicio de Coordinación Educativa, o a través de la página web http://www.gobex.es/filescms/cons004/uploaded_files/Anteproyecto_Ley_de_Convivencia.pdf.

Entre las novedades, destaca el refuerzo en el reconocimiento del profesorado como autoridad pública o el hecho de que por primera vez, en el plano legislativo, aborden el tratamiento de las situaciones de acoso escolar. Así, el anteproyecto establece medidas educativas preventivas ante este tipo de acoso y de protección integral de las víctimas.

Respecto al profesorado, contempla la protección del ordenamiento jurídico, que corresponde a tal condición, y la atribución de valor probatorio a los actos que el profesorado verificase en el ejercicio de sus competencias de corrección disciplinaria.

En este sentido, el docente estará facultado para requerir al alumnado, dentro del recinto escolar y también durante el horario de servicios y la realización de actividades complementarias y extraescolares, la entrega de cualquier objeto, sustancia o producto que porte y que esté expresamente prohibido por las normas del centro o la normativa vigente.

Por su parte, el alumnado estará obligado a reparar los daños que cause, individual o colectivamente, a las instalaciones y materiales de los centros educativos y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación.

Asimismo, estará obligado a restituir lo sustraído o, si no fuese posible, a indemnizar por su valor. En estos casos, los responsables legales del alumnado serán responsables civiles en los términos previstos por la legislación vigente, cuando se trate alumnos menores de edad.

COORDINADOR PARA LA CONVIVENCIA

Además, refuerzan la figura del mediador para la resolución conciliada de conflicto y crean la figura del coordinador para la convivencia que con el director, el Consejo Escolar, la Comisión de Convivencia y el resto de agentes educativos, cooperarán para la consecución de un clima que favorezca el proceso educativo.

Otra novedad destacable es que las medidas correctoras de las conductas leves contrarias a la convivencia tendrán carácter ejecutivo. Es decir, se llevarán a cabo inmediatamente con el fin de que se neutralicen en el mismo instante conductas contrarias de menor importancia.

Por otro lado, el anteproyecto de ley también establece la regulación sobre el uso de dispositivos móviles y electrónicos en el contexto educativo, que hasta el momento quedaba al criterio de los propios centros. Con el fin de evitar innecesarias distracciones en las aulas, en el anteproyecto de ley prohíben su uso en el recinto escolar por parte del alumnado durante el horario lectivo.

La futura ley no sólo regulará la convivencia escolar en el desarrollo de las actividades docentes llevadas a cabo en el interior de los centros educativos o en cualquier actividad complementaria o extraordinaria que hagan desde el centro; también afecta al transporte escolar organizado por el centro para el desplazamiento ordinario de los alumnos o a la realización de las actividades complementarias y extraescolares, así como en cualquier otra actividad relacionada con la vida escolar y el ejercicio de la función docente.

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