25 Abril 2024
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Mascarillas en exteriores: multas de 100 euros por no llevarla

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24 de Diciembre de 2021

Mascarillas en exteriores: multas de 100 euros por no llevarla

 

Tras el aumento de contagios en todo el país, El gobierno de España ha decidido implantar de nuevo el uso de la mascarilla obligatoria en exteriores.

 

Los expertos alertan de que estas medidas son “insuficientes” si lo que se pretende es doblegar la curva epidémica.

 

España sigue batiendo récord de contagios y los expertos reclaman una hoja de ruta común: directrices similares según los niveles de alerta epidemiológica, aunque luego las comunidades modulen su aterrizaje en la práctica. A propósito de la mascarilla en la calle, Mario Fontán, de la Sociedad Española de Epidemiología, sintetiza: “Es una medida más cosmética [superficial] que eficaz para frenar al virus”.

 

¿Cuándo hay que llevarla? ¿quién está eximido? ¿habrá multas?

 

A partir de este viernes será obligatorio llevar la mascarilla no solo en interiores, sino también por la calle. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el jueves el decreto ley aprobado por el Gobierno que hace efectiva esta medida.

 

En interiores, como comercios, o bares y restaurantes siempre que no se esté consumiendo, en los transportes y ahora también al aire libre, incluso si se puede mantener una distancia de más de 1,5 metros.

 

Será obligatoria "en cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público", según se puede leer en el BOE, lo que implica que habrá que llevarla en la calle, en parques y, por regla general, en cualquier espacio abierto, salvo ciertas excepciones que recoge el decreto. Como ha resumido Darias, "cada vez que salgamos, tenemos que ir con ella puesta".

 

¿Cuándo me la podré quitar?

Se establecen dos excepciones para la obligatoriedad de la mascarilla. No será necesario llevarla en exteriores "durante la práctica de deporte individual" ni tampoco "durante la realización de actividades que no sean de carácter deportivo, pero se realicen en espacios naturales". Todo ello siempre que se pueda mantener la distancia de más de 1,5 metros con otras personas no convivientes.

 

También se la podrán quitar quienes viajen en barco cuando entren en un camarote individual, una excepción que ya recogía la Ley 2/2021, de 29 de marzo de 2020, que hacía obligatoria la mascarilla por primera vez. Sin embargo, la mascarilla volverá a ser obligatoria en cubierta, incluso si hay distancia, a diferencia de lo que recogía el último decreto, del pasado junio.

 

No será obligatoria en el interior de residencias, centros para personas con discapacidad o espacios similares, siempre que la tasa de vacunación sea superior al 80 % con pauta completa y dosis de recuerdo. Esta última excepción no se aplica a visitantes externos ni a los trabajadores de estos centros, para quienes sigue siendo obligatoria la mascarilla en todo momento.

 

¿Me pueden multar si no llevo la mascarilla?

Según recoge la ley, incumplir la obligación de uso de mascarillas será considerado una infracción leve y está sancionado con multa de hasta 100 euros.

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