16 Abril 2024
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Proponen jubilación anticipada para empleados públicos con horario nocturno

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19 de Junio de 2017

El Sindicato de Empleados Públicos SGTEX, ha propuesto, mediante escrito dirigido a la Consejera de Hacienda y Administración pública, como máxima autoridad en materia de Función Pública, la inclusión en el próximo convenio colectivo así como en la Ley de Función Pública, de un procedimiento para regular el acceso anticipado a la jubilación en los supuestos de trabajos nocturnos del personal de la Junta de Extremadura.

El fundamento de esta propuesta de jubilación anticipada se basa, explican el sindicato, "en la evidencia científica de la pésima tolerancia del cuerpo humano al horario de trabajo nocturno, que invierte la actividad del sujeto en 180º, provocando una desincronización respecto al ritmo biológico natural, que impide el correcto descanso dado que el proceso del sueño es, por su propia naturaleza, una exigencia fisiológica nocturna".

Estudios de prestigio, afirman que tal “anormalidad” condiciona muy seriamente la vida privada, familiar y social, “violentándola” hasta incluso en ocasiones hacerla poco factible, edificante, e improductiva, pudiéndose traducir en diversas formas de marginación social, más todavía cuando estas circunstancias laborales se extienden a los días festivos, lo que indudablemente, además, tiene costes añadidos: “el control abstracto sobre la fuerza de trabajo aparece en realidad como un control concreto sobre la vida y la salud del trabajador” .

En atención a lo dicho la consecuencia útil que hay que extraer es que esta forma de trabajar precisa, de forma perentoria, de una nueva regulación, "más justa, más realista, a través de las normas que regulan la función pública extremeña"; una regulación, dicen, "pensando en la protección de la salud del trabajador y en el respeto de su dignidad como persona", al mismo tiempo que debe advertirse que "la seguridad e higiene en el trabajo ha de tener como común denominador un planteamiento global", dejando al margen la tentación de mitigarla por medio de la indemnizaciones o el “pluses”.

Para este sindicato, lo que procede, tal y como está regulado en otros Convenios Colectivos, como el de la UCM, es el abono, por parte de la Junta de Extremadura de la diferencia de percepciones de aquellos trabajadores que accedan a la jubilación anticipada, y en concreto hasta un 2% por trimestre, con respecto a aquellos que perciban el 100% de su pensión.

Por tanto, el futuro Convenio y la Ley deberían regular, y la Junta de Extremadura desarrollar, "aquellas normas necesarias sobre el procedimiento general de aprobación de coeficientes reductores de la edad de jubilación para los trabajadores de la Junta de Extremadura que realicen trabajos nocturnos".

Hay que indicar que este desarrollo se remite exclusivamente al trabajo nocturno, y no al “trabajo por turnos”. Este último tiene características propias, con riesgos específicos, tanto o más importantes como el nocturno, por lo que  merece que sea considerado también en de forma autónoma y en un marco propio.

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