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¿Pueden despedirte y meterte en la cárcel si mientes en tu curriculum?

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16 de Abril de 2018

¿Pueden despedirte y meterte en la cárcel si mientes en tu curriculum?

Altos niveles de idiomas, títulos universitarios, grandes responsabilidades desempeñadas en puestos de trabajo anteriores y permisos de conducir que no existen. Son algunos ejemplos de las pinceladas –o brochazos– de maquillaje que, en ocasiones, se emplean para embellecer un currículum vítae.

Esas manos de pintura reciben el nombre de curriculum vitae-padding. Un término inglés que describe la práctica de rellenar este documento con información exagerada o falsa, y que lleva a cabo una gran parte de la sociedad española para conseguir el empleo deseado, reclamador.es, que asesora sobre estos temas y presta servicios legales en el área laboral.

Los datos hablan por sí solos. El curriculum vitae-padding (mentiras en el currículum) se ha generalizado y es un hábito bastante frecuente en España. Y a pesar de no parecer algo demasiado grave y de no tratarse de un asunto ilícito, sí puede tener consecuencias severas. Más aún cuando la mentira se lleva demasiado lejos.

Pese a ello, no existe ninguna ley que prohíba expresamente mentir en un currículum vítae.

Las cinco mentiras más comunes en un currículum son:

1. Manifestar una experiencia laboral que se adecúe a las exigencias de la oferta de empleo. Es decir, afirmar que se ha trabajado en alguna empresa o sector para acreditar que se tiene la experiencia exigida por el ofertante.

2. Exagerar las funciones de trabajos anteriores. Esto es, añadir en el currículum más responsabilidades de las asumidas en anteriores empleos. Se trata de una de las mentiras más fáciles de detectar, pues durante una entrevista de trabajo, el empleador tratará de profundizar en las tareas y logros conseguidos en un puesto.

3. Nivel de estudios y formación académica. Maquillar un currículum con títulos universitarios, másteres o cursos de formación complementarios es otra práctica habitual. Sin embargo, se trata de una operación arriesgada, ya que muchas empresas solicitan como prueba de ello, los títulos físicos obtenidos.

4. Nivel de idiomas. Elevar el nivel de la lengua que se detalla en el documento es también algo común entre la sociedad. Eso sí, hacerlo supone una serie de riesgos: tener que justificarlo con un título que no se tiene, o enfrentarse a conversaciones en las que, rápidamente, se detectará la carencia del idioma.

5. Empresas en las que nunca se ha trabajado. Aunque se dé con menos frecuencia, existen casos de currículums en los que se mencionan empresas ficticias o ya disueltas.

MENTIR EN EL CURRÍCULUM TIENE DESPIDO

Las consecuencias de cualquiera de estas mentiras dependerán de hasta dónde se hayan llevado las mismas, así como de los argumentos que se hayan empleado para ellas. Las sanciones serán diversas, e irán desde un despido disciplinario a, incluso, meses de cárcel en aquellos casos en los que, el engaño, haya supuesto la falsificación de documentos oficiales, como títulos de estudios o de idiomas.

Mentir en el currículum o durante una etapa laboral, puede ser justificación suficiente para que la justicia declare como procedente un despido disciplinario. Esto se debe al artículo 54 del Estatuto de Trabajadores, que considera que un despido es disciplinario cuando se produce una “transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”.

Un ejemplo de ello fue lo ocurrido en Cáceres en el año 2011. Tras un año y medio de contratación, una empresa constructora descubrió que el jefe de obra había mentido y no tenía el título en arquitectura técnica que decía tener. La empresa, Dyrex Foresta S.L. le despidió, lo que fue confirmado por una sentencia del 19 de julio del 2010, debido a las pérdidas que le había ocasionado en la ejecución de varios proyectos; concretamente, en la obra de formación agraria de Moraleja (pérdidas de 47.595,26 euros), en la reforma del cortijo de las Cansinas en Monfrague, por importe de 41.326,98 euros, en el centro social de Garrovillas, por importe de 16.883,41 euros y en el consultorio médico en Valencia del Ventoso por importe de 12.522.08 euros.

La empresa le reclamó las pérdidas. El trabajador recurrió a los tribunales y el Tribunal Superior de justicia de Extremadura falló que el despido y la reclamación de la empresa, representada por el abogado cacereño Estanislao Martín Martín, se ajustaban a la ley, por lo que, además, tuvo que hacerse cargo de los perjuicios económicos derivados de sus propios fallos a lo largo de la construcción debido a actuar sobre la base de una cualificación que no tenía.

DELITO DE INTRUSISMO PROFESIONAL

El delito de intrusismo profesional es aquel que se comete cuando una persona ejerce una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España. Este delito se encuentra tipificado en el artículo 403 del Código Penal y está penado con multas de 12 a 24 meses, y prisión de seis meses a dos años, en el caso de que el intruso se atribuya públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido o si tiene un local abierto al público en el que anuncie servicios propios de la profesión.

FALSEDAD DOCUMENTAL

Por lo general, las ofertas laborales se muestran orientadas a un perfil concreto de trabajador. Por ello, es habitual que, en ellas, se destaquen requisitos excluyentes y se soliciten credenciales y títulos que acrediten que, quien opta al puesto, cumple con las condiciones que se piden. El problema aparece cuando, esos certificados, son fraudulentos. Es decir, falsificados.

La falsificación de documentos oficiales es un delito condenado con prisión de tres a seis años, multas, e inhabilitaciones por tiempos de dos a seis años. Está recogido en los artículos 390 y siguientes del Código Penal e incluye la falsificación de documentos públicos, oficiales, mercantiles, privados y certificados.

Un ejemplo de delito de falsificación documental fue el ocurrido en el año 2016. La Audiencia Provincial de Lérida condenó a una mujer por falsificar un certificado oficial de

monitora de patinaje artístico para conseguir ser contratada por el Ayuntamiento de la localidad. ¿La consecuencia? Seis meses de cárcel.

No obstante, puede darse el caso de que a pesar de incurrir en este delito, un empleado conserve su puesto de trabajo. Esto sucede cuando el trabajador lleva muchos años ejerciendo sus labores y, se entiende, que está lo suficientemente cualificado para continuar con ellas, a pesar de no tener un título que lo acredite.

FOTO: Estanislao Martín (Abogado)

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