29 Marzo 2024
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Katibi Abogados gana una sentencia sobre comisiones abusivas de algunas entidades bancarias

Katibi Abogados gana una sentencia sobre comisiones abusivas de algunas entidades bancarias

Es habitual encontrarse casos donde las relaciones entre cliente y entidad bancaria no son del todo acordes a la Ley.

Una de las prácticas bancarias abusivas más demandadas por consumidores y usuarios ante los Tribunales son la aplicación de la denominada “Comisión por Reclamación de Posiciones Deudoras” (también denominada Comisión de reclamación de impagados, Comisión por Devolución, Comisión por descubierto, etc… dependiendo de la entidad).

Mediante la aplicación de la misma, cuando un cliente no puede afrontar un pago, por ejemplo: un recibo de teléfono, la entidad hace frente por él y, acto seguido, aplica el cargo de esta comisión automáticamente al cliente.

Katibi Abogados, recientemente, ha logrado una Sentencia favorable contra la entidad financiera BANKIA S.A., donde consigue la declaración de nulidad de la mencionada cláusula por importe de 35 euros. La aplicación de la misma ha provocado desde el año 2016 un perjuicio a nuestro cliente de aproximadamente 1.800 euros, a cuya devolución han sido condenados.

La normativa específica en materia de consumidores y usuarios, pero sobre todo la práctica jurídica, se opone a la aplicación de esta cláusula por su carácter abusivo. Conforme a la normativa bancaria, para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes debe retribuir un servicio real prestado y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente.

Además, esta cláusula para que sea válida debe reunir los siguientes requisitos: 1.- el devengo de la comisión está vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor, 2.- la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, este se prolonga en sucesivas liquidaciones; 3.- su cuantía debe de ser única sin que quepa admitirse tarifas porcentuales; 4.- y no puede aplicarse de manera automática.

Para el caso enjuiciado no cumplía con varios de estos requisitos, siendo así declarada abusiva y, por tanto, nula. De igual modo, cabe destacar que, la entidad, siendo conocedora de lo controvertido de este tipo de casos y del alto porcentaje de éxito que encuentran los clientes en los mismos, sigue aplicando de forma reiterada e indiscriminada la cláusula sin que parezca importarle la realidad de los juzgados españoles, declarando nulas casi la totalidad de las mismas.