23 Abril 2024
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Las farmacias tienen prohibido vender a domicilio en el estado de alarma

Las farmacias tienen prohibido vender a domicilio en el estado de alarma

Legalmente el Estado de Alarma en nada modifica el status legal de la farmacia en Extremadura, por lo que la normativa aplicable no confiere mayores cargas, ni exime de ellas a los establecimientos farmacéuticos, con la salvedad de la obligatoriedad de mantenerse abiertos normalmente dentro de sus servicios de guardia y horarios autorizados.

La dispensación de medicamentos exclusivamente se realizará dentro del ámbito físico de la oficina de farmacia, ya que está expresamente prohibido acorde a la literalidad del Art. 13  de la Ley 6/2006, de Farmacia, de Extremadura cualquier tipo de venta a domicilio, o por correspondencia, o por procedimientos telemáticos, de forma directa o indirecta.

Por tanto, cualquier actividad en este sentido no es ni una obligación del farmacéutico, ni un derecho. Fundamentalmente es ilegal. Este extremo ha sido contrastado con la Administración Sanitaria.

No obstante lo anterior, y para facilitar en lo posible el acceso a la medicación por parte de usuarios en situaciones especiales, así como para garantizar el correcto servicio, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Extremadura han entrado en contacto con Cáritas, Cruz Roja y la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Sanidad, a fin de organizar el servicio a personas que por su vulnerabilidad o especiales condiciones puedan requerirlo.

Desde los Colegios se coordinará todo este proceso, que será llevado a cabo por personal de estas entidades.