17 Diciembre 2025
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Agro

9 millones para la reestructuración y reconversión del viñedo

Agro

20 de Febrero de 2019

Destinan 9 millones para la reestructuración y reconversión del viñedo

El Consejo de Gobierno ha dado el visto bueno a la convocatoria de ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, durante los ejercicios 2019 y 2020, con un presupuesto de 9 millones de euros.

Estos fondos, procedentes en su totalidad del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos o los compromisos de ingresos, por lo que podrán incrementarse en el caso de futuras asignaciones del Gobierno de España a la Comunidad Autónoma.

Las ayudas están destinadas a apoyar las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos en el marco del Programa Nacional de Apoyo al sector vitivinícola 2019-2023, en virtud del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

En concreto, las ayudas serán de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación y a actividades como reconversión varietal, reimplantación de viñedos y mejora de las técnicas de gestión de viñedos (concretamente al sistema de plantación conocido como “cambio de vaso a espaldera”).

NOVEDAD

Como novedad en esta nueva convocatoria se establece que, en los criterios de valoración, se tendrá en cuenta que los solicitantes tengan todas las parcelas de viñedo de su explotación inscritas como ecológicas o como Denominación de Origen.

También serán prioritarias las parcelas a reestructurar que no hayan tenido ninguna ayuda en programas anteriores, independientemente de que el beneficiario sea o no el mismo que solicita las ayudas en esta convocatoria.

Además, se amplía la dotación económica respecto a la convocatoria anterior, pasando de 7.477.926 euros a 9.000.000 euros.

El importe de la ayuda a la reestructuración y reconversión del viñedo no podrá superar, en el caso de solicitudes colectivas, el 75% de los importes máximos subvencionables definidos en la orden de convocatoria, y el 60% en el caso de las solicitudes individuales.

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