Extremadura convoca ayudas para gastos extraordinarios del acogimiento familiar
14 de Enero de 2026
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la Resolución de la Secretaria General de la Consejería de la Salud y Servicios Sociales por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
El importe total de esta convocatoria para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura es de 300.000 euros. Son ayudas complementarias a las ayudas ordinarias por acogimiento familiar.
La concesión de las ayudas obedece a la finalidad de contribuir a la cobertura de necesidades específicas de las personas menores de edad acogidas bajo cualquier modalidad de acogimiento, fomentándoles la oportunidad de crecer en un entorno seguro, responsable y emocionalmente disponibles a sus necesidades.
Como requisito para la percepción de la ayuda se exige a las familias acogedoras beneficiarias el deber, a fecha de presentación de la solicitud, de tener formalizado un acogimiento familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el que convivan de forma efectiva.
No obstante, en caso de que el acogimiento familiar se haya formalizado en otra Comunidad Autónoma y los acogedores trasladen su residencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ayuda podrá solicitarse una vez que la Administración autonómica se subrogue en la medida protectora de la Comunidad de origen.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Son gastos subvencionables aquellos no cubiertos por recursos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como odontología, ortodoncia, ortopedia, podología, fisioterapia, óptica, atención psicológica o tratamientos de logopedia entre otros.
La cuantía de la ayuda a conceder a las familias acogedoras que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 3 del Decreto 134/2024, de 29 de octubre, de bases reguladoras, será de hasta el 100 por cien de la totalidad de los gastos que resulten subvencionables, siempre y cuando no se supere el límite máximo fijado para cada persona menor acogida que es de 1.059,87 euros.
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