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Mérida

Concesionarios de los quioscos: “Lo de Yáñez es inaudito”

Mérida

8 de Enero de 2017

Concesionarios de los quioscos: “Lo de Yáñez es inaudito”

Los concesionarios de los quioscos de la plaza de España de Mérida consideran “inaudito” que la portavoz municipal no les conteste a la Acción de Nulidad y diga en prensa que se ha rechazado.

Igualmente han mostrado su malestar por la declaración de Yáñez “…podrían haberse presentado al concurso en base a su experiencia…” indicando que “ni se valoraba la experiencia en ese concurso, ni disponemos de los más de 200.000 euros necesarios para licitar, ni podemos presentarnos a un concurso cuyo pliego tenemos recurrido, porque estaríamos reconociendo implícitamente su validez”.

A través de su portavoz, Alberto Delgado, los concesionarios quieren salir al paso de las últimas declaraciones de la portavoz municipal Carmen Yáñez apuntando que “es inaudito que la portavoz comente en prensa que la Acción de Nulidad solicitada el 4 de enero ha sido denegada, cuando a fecha de hoy (por ayer) 7 de enero, los concesionarios aún no han recibido notificación alguna al respecto”… “Hay que tener más respeto por los derechos de los ciudadanos que recurren una acción de la Administración. No es con declaraciones en prensa como se contesta, sino con un documento oficial razonado que puede ser, además, recurrido”.

Aseguran, a su vez, que a día de hoy tampoco han recibido comunicación alguna de desestimación de la declaración de BIC para la plaza de España. “No entendemos que el ayuntamiento lo sepa y quien pidió la declaración no, puesto que, como en el punto anterior, es una decisión que podría ser recurrida cuando se comunique. En todo caso y de ser cierto que ha sido desestimada, al margen de poder recurrirse, señalar que los quioscos están protegidos según la Ley de Patrimonio Histórico, al encontrarse a menos de 100 metros de dos BICs”.

Igualmente no entienden cómo Yáñez dice que “podríamos habernos presentado al concurso en base a nuestra larga experiencia. Debería saber que la experiencia no se puntuaba, tan solo la oferta económica”.

Además, apuntan, “no disponemos de los más de 200.000 euros necesarios para licitar. No es cierto como dijo el alcalde que con la adjudicación podríamos ir al banco y presentarla como garantía para un préstamo: el pliego prohíbe hipotecar la adjudicación, ya que, en la práctica se consideraría un traspaso de la concesión –prohibido igualmente—puesto que, de no pagar, esta concesión pasaría a un tercero”.

Por último, consideran una “incoherencia” presentarse a un concurso cuyo pliego han recurrido; en la práctica se consideraría la aceptación implícita de dicho pliego.

Aseguran que no es cierto que la Comisión Jurídica de la Junta haya rechazado el recurso de paralización. Fue el Tribunal Administrativos de Recursos Contractuales de Extremadura (TARCE) el que se declaró incompetente en este asunto -no lo rechazó- y abrió la puerta al contencioso.

Esto demoró dos meses la presentación de dicho contencioso, ya que, “si hubiésemos ido directamente al contencioso el juzgado podría haberlo rechazado por no haber pasado por el TARCE previamente”.

ACLARACIONES

En cuanto a la denegación de cautelares, aclaran dos puntos: una está recurrida y otra se recurrirá de inmediato. También aclaran un asunto para la reflexión: en una de las denegaciones, la referida a la petición de medidas cautelares contra el decreto de 21 de diciembre instando al desalojo, se indica como justificación para el rechazo que no se ve la urgencia cuando el decreto se comunica el día 22 y se piden medidas el 28, es decir, seis días después.

Se agrega que debería haberse pedido, si eran urgentes, a los dos o tres días. Quizá el juzgado no ha caído en que el 24 (Nochebuena) fue sábado, y los días 25 y 26 festivos. Por tanto, en la práctica la petición se hace tres días después de comunicarse el desalojo.

Otra de las denegaciones se produce al anular el alcalde el decreto recurrido (tras haber rechazado el recurso), con lo que no hay caso. También aclarar que el juzgado no entra nunca en el fondo de la cuestión, y se limita a decir que si los tribunales nos dan finalmente la razón, estaremos legitimados para pedir una indemnización (que pagarían todos los emeritenses).

“SORPRESA”

Sorprende a los concesionarios que Yáñez diga que no sabe muy bien en calidad de qué actúa el señor Alberto Delgado: el ayuntamiento tiene en sus manos un Poder Notarial presentado en su día por el señor Delgado facultándole como representante, portavoz y director de un despacho de abogados. Solo con ese Poder pudo tener acceso a la documentación del procedimiento. “Eso lo sabe de sobra la señora Yáñez”.

Igualmente, les sorprende que Yáñez amenace con tomar medidas legales contra Delgado “por no se sabe qué supuestas acusaciones”. Y le recuerdan por ello el contenido del artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, y que en un Estado de Derecho los administrados pueden utilizar legítimamente los argumentos legales que consideren oportunos para defender sus intereses. En todo caso, si consideran apropiado emprender acciones judiciales, que lo hagan.

Finalmente, reiteran que este asunto está en los juzgados de lo contencioso por tres vías, dos de ellas de los concesionarios y una tercera de un licitador. “Insistimos en que si el alcalde en su decreto de 21 de diciembre dice que tenemos derecho a estar en los quioscos hasta que la adjudicación sea firme, no debería procederse al desalojo, ya que, no hay resolución judicial aún que haya dado firmeza a tal adjudicación.

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