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Región

Condenado en juicio rápido un camionero que superaba 9 veces la tasa de alcohol

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6 de Septiembre de 2018

Condenado en juicio rápido un camionero que superaba 9 veces la tasa de alcohol

Agentes de la Guardia Civil pertenecientes al Subsector de Tráfico de Cáceres sorprendieron, el 20 de agosto en la autovía A-66, al conductor de un vehículo articulado que conducía superando 9 veces la tasa de alcohol permitida para conductores profesionales (0,15 mg/l en aire espirado).

Los agentes procedieron a su detención como supuesto autor de un delito contra la seguridad vial.

Tras haber sido alertada por un usuario de la vía, a través del teléfono de emergencias 112, de que un camión circulaba de manera anómala, invadiendo los dos carriles de circulación, la Guardia Civil interceptó el vehículo a la altura del kilómetro 427 de la autovía Ruta de la Plata (Gijón-Sevilla), en el término municipal de Baños de Montemayor (Cáceres). El camión circulaba en dirección a Sevilla.

Tras detener el vehículo, la Guardia Civil procedió a la realización de las correspondientes pruebas de detección de bebidas alcohólicas a su conductor, un hombre de 48 años de edad, de nacionalidad brasileña, que dio como resultado una tasa de alcohol en aire espirado de 1,33 mg/l, es decir, conducía superando 9 veces los límites de alcohol legalmente establecidos para conductores profesionales (0´15 mg/l en aire espirado), motivo por el que la Guardia Civil procedió a su inmediata detención como supuesto autor de un delito contra la seguridad vial, consistente en haber conducido un vehículo a motor superando las tasas de alcoholemia legalmente establecidas.

Tras la celebración del correspondiente juicio rápido, el conductor ha sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Plasencia (Cáceres), como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de 8 meses de multa y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 20 meses, así como al pago de las costas procesales causadas.

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