La Fiscalía defiende que "la legislación permite el aforamiento de Gallardo"
20 de Junio de 2025
La Fiscalía superior de Extremadura no considera que exista un fraude de ley en el aforamiento del expresidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, investigado por la supuesta comisión de varios delitos cometidos en el territorio de la región.
La magistrada instructora del proceso sostiene que el aforamiento constituye el supuesto fraude tras exponer que la adquisición de la condición de parlamentario no ha derivado en este caso de modo directo de la voluntad popular expresada en las urnas, sino indirectamente tras a renuncia conjunta y programada de hasta cinco compañeros de partido.
Sin embargo, la Fiscalía sostiene que no puede compartir el argumento, puesto que en este caso no concurren los elementos constitutivos del fraude de ley, ni con carácter general ni en el ámbito procesal. No porque Gallardo (y sus compañeros de formación política) no hayan actuado de forma clandestina, teniendo el asunto, de hecho, un gran impacto mediático y social, sino porque, en este caso, no se ha utilizado una norma de cobertura para eludir una norma principal y directamente aplicable.
Es decir, no se ha acudido a la normativa electoral para vulnerar la procesal, sino que Gallardo se ha limitado a hacer uso de las opciones que la legislación procesal pone a su alcance. Por otro lado, apuntan que “es evidente que la maniobra conjunta que ha concluido en su aforamiento es cuanto menos peculiar, pero no estamos aquí para formular valoraciones éticas ni políticas, sino estrictamente legales y, en concreto, procesales”.
En este sentido, indican que parece evidente que Gallardo “prefiere ser juzgado por el TSJ y sus razones tendrá”. No obstante, si encuentra el apoyo necesario en su partido para lograr el aforamiento y se respeta la normativa electoral, la legislación procesal se lo permite.
En definitiva, consideran que el caso debe continuar y pasar a la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de forma completa, extendiéndose a todos los implicados, sin ajustarse exclusivamente al acusado aforado, ni tampoco a algunos de los no aforados, pues, de lo contrario, se vería muy seriamente comprometida la continencia de la causa.
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