17 Octubre 2026
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Política

La guía básica para las elecciones generales del 29N: resuelve tus dudas

Política

17 de Octubre de 2026

La guía básica para las elecciones generales del 29N: resuelve tus dudas

 

El Consejo de Ministros extraordinario del 5 de octubre de 2026 aprobó el real decreto de disolución de las Cortes y de convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y el Senado, que se celebrarán el domingo 29 de noviembre de 2026. Este real decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el martes 6 de octubre, fecha en la que entró en vigor.

 

La campaña electoral durará 15 días: comenzará a las 0:00 horas del viernes 13 de noviembre y terminará a las 24:00 horas del viernes 27 de noviembre. Las cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 23 de diciembre, a las 10:00 horas.

 

Según el Instituto Nacional de Estadística, en estos comicios podrán votar 38.728.356 electores; 35.958.711 residen en España y 2.769.645, en el extranjero. De los electores residentes en España, 1.615.127 podrán participar por primera vez en unas elecciones generales, por haber cumplido 18 años desde la anterior votación a Cortes, celebrada el 23 de julio de 2023.

 

 

Las elecciones a Cortes Generales se celebran cada cuatro años, salvo si el presidente del Gobierno dispone su disolución anticipada.

 

EL CONGRESO Y EL SENADO

 

El Congreso está formado por 350 diputados. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos diputados. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla eligen un diputado cada una. Los doscientos cuarenta y ocho diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población. Todos los diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

 

Los partidos políticos presentan sus candidatos en listas cerradas y bloqueadas, de forma que el día de las elecciones el elector no puede seleccionar candidatos individuales o alterar el orden de las listas, sino que escoge la papeleta del partido elegido y la introduce en el sobre correspondiente.

 

El número de senadores no es fijo. Hay 209 senadores elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de la manera siguiente:

 

  • En cada provincia peninsular se eligen cuatro senadores.
  • En Gran Canaria, Tenerife y Mallorca se eligen tres senadores.
  • En Ceuta y Melilla, dos senadores.
  • En Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma, un senador.

 

Además, existe otro grupo de senadores elegidos por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas: uno por comunidad autónoma y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.

 

A diferencia del Congreso, en el que se vota a un partido mediante listas cerradas, en el Senado se vota a la persona, eligiendo 3 candidatos, 2 o 1 de entre los que figuren en la papeleta única que recoge todos los candidatos de todas las formaciones que se presentan a la elección por cada circunscripción.

 

Las papeletas en las elecciones al Congreso, de color blanco, y al Senado, de color sepia, son confeccionadas por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, que las hacen llegar a los ayuntamientos de toda España.

 

Las listas electorales que se presenten a todos los comicios celebrados en España deben reflejar paridad electoral, es decir, la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

 

QUIÉNES PUEDEN VOTAR

 

Pueden votar todos los españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral, tanto residentes en España como residentes en el extranjero. Además de a través del voto presencial, pueden ejercer este derecho mediante el voto por correo.

 

No pueden votar las personas condenadas por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio.

 

En España no es obligatorio votar. Ninguna persona puede ser obligada o coaccionada en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni tampoco a revelar su voto.

 

QUIÉN GARANTIZA LA TRANSPARENCIA DEL PROCESO ELECTORAL

 

La Administración Electoral tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad. Integran la Administración Electoral las Juntas Electorales -central, provincial, de zona y, en su caso, de comunidad autónoma-, así como las mesas electorales.

 

En las elecciones al Congreso de los Diputados o al Senado, las Juntas Electorales competentes para la realización de todas las operaciones en relación con la presentación y proclamación de candidatos, así como las de escrutinio general, etc., son las Juntas Electorales Provinciales.

 

CÓMO SE DESIGNA A LOS MIEMBROS DE UNA MESA ELECTORAL

 

A la mesa electoral le corresponde presidir el acto de la votación, controlar su desarrollo y realizar el recuento de votos.

 

Está integrada por un presidente o presidenta y dos vocales, elegidos por sorteo entre las personas censadas en una sección electoral (cada circunscripción está dividida en secciones electorales compuestas por un mínimo de 500 y un máximo de 2.000 electores), que sean menores de setenta años —aunque a los sesenta y cinco años pueden manifestar su renuncia en el plazo de siete días— y que sepan leer y escribir. El presidente o presidenta debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.

 

El sorteo de las mesas de las elecciones del 29 de noviembre se realizará entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre. El periodo de notificación de las designaciones se realizará en el plazo de tres días a partir del sorteo. Junto con la notificación, se entrega el Manual de Instrucciones para los Miembros de las Mesas Electorales.

 

Los presidentes y vocales, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la Mesa:

 

  • Percibirán una dieta.
  • Tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
  • Estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.

 

¿ES OBLIGATORIO IR SI ME TOCA ESTAR EN UNA MESA?

 

Sí. El presidente o la presidenta, los y las vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

 

Los designados dispondrán de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo. La Junta Electoral de Zona aceptará o rechazará, en cada caso, las alegaciones. La Junta Electoral Central ha determinado las causas personales, familiares y profesionales que se pueden alegar para no formar parte de las mesas electorales.

 

HORARIO DE VOTACIÓN Y CÓMO HACERLO

 

La votación comenzará a las 9:00 horas del domingo 29 de noviembre, aunque los locales estarán abiertos antes para que puedan presentarse las personas que constituyan las mesas electorales y verifiquen que no hay problemas con el material electoral, acrediten a interventores e interventoras, apoderados y apoderadas, etc.

 

La votación terminará a las 20:00 horas, momento en que la presidencia de la mesa electoral anunciará el final de la votación. Sin embargo, si quedasen en el local electoral, o en su acceso, personas que todavía no hubiesen votado, la mesa les dejará votar y no permitirá que lo haga nadie más.

 

La identificación de elector o electora se puede realizar mediante:

 

  • Documento Nacional de Identidad (DNI). No sirve el resguardo del DNI en trámite, puesto que en él no aparece la fotografía del elector.
  • Pasaporte (con fotografía).
  • Carnet de conducir (con fotografía).

 

Aquellas personas que trabajen el domingo 29 de noviembre tienen derecho a ausentarse para poder ir a votar.

 

 

 

CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA ELECTORAL EN ESPAÑA

 

 

En España, se utiliza una división por circunscripciones y el Método D'Hondt, para repartir los representantes dentro de cada una de ellas.

 

Los votos pueden ser válidos o nulos. Se considera voto válido el voto depositado en la urna con las exigencias legales. Este voto puede ser a alguna candidatura o en blanco. Es un voto en blanco aquel cuyo sobre no contiene papeleta y aquellas papeletas en las que no se haya marcado ningún candidato o candidata en el caso de elecciones al Senado. Son votos nulos:

  • Los que se emiten en sobres o papeletas diferentes del modelo oficial.
  • Las papeletas sin sobre.
  • Los sobres que contengan más de una papeleta de distintas candidaturas (si se incluyen varias papeletas de la misma candidatura, se cuenta como un solo voto válido).
  • Los que se emiten en sobres alterados.
  • Las papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado el nombre de los candidatos y candidatas, alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión.
  • En el caso de elecciones al Senado, las papeletas en las que se hayan marcado más de tres candidatos o candidatas, más de dos en el caso de Gran Canaria, Tenerife, Mallorca, Ceuta y Melilla, o más de uno en el caso de Menorca, Ibiza-Formentera, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, y La Palma.

 

 

EL RECUENTO DE VOTOS: ¿CÓMO SE REALIZA?

 

El escrutinio provisional es el recuento de votos que se realiza en la mesa una vez finalizada la votación. Se realiza de la siguiente forma: el presidente o la presidenta extrae, uno a uno, los sobres de la urna y lee en voz alta la denominación de la candidatura. Enseña cada papeleta, una vez leída, a vocales, interventores e interventoras y apoderados y apoderadas.

 

Terminado el recuento, se resolverán por mayoría las posibles dudas y/o protestas que pudiera haber. Posteriormente, el presidente o la presidenta anunciará en voz alta el resultado, y la mesa los hará públicos por medio de un acta de escrutinio, de la que dará una copia a representantes de cada candidatura, interventores, apoderados y candidatos que lo soliciten, así como al representante de la Administración.

 

El escrutinio definitivo de las elecciones a Cortes Generales del 29 de noviembre se realizará del 4 al 7 de diciembre por las Juntas Electorales Provinciales.

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