Los menores transexuales pueden cambiar su género en los registros públicos
18 de Julio de 2019
El Tribunal Constitucional ha dado el visto bueno a la resolución que permite que los menores transexuales puedan cambiar su género en el Registro si están en una “situación estable de transexualidad”.
Esto implica que se anula de facto la Ley actual, que obliga a ser mayor de edad para cambiar el Registro Público.
Ahora los menores podrán modificar el nombre, la fotografía, la casilla del género y cualquier otro dato vinculado al sexo de las personas en los registros públicos, incluido el DNI.
El fallo del Constitucional modifica por tanto la ley vigente en su artículo 1.1. por vulnerar derechos fundamentales, en concreto, el principio de desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE) y del derecho a la intimidad (art. 18.1 CE).
El Pleno ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Primera del Tribunal Supremo respecto a este artículo. El Supremo planteó las dudas que apreció en la restricción legal "cuando afectaba a un menor con suficiente madurez, que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad".
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