21 Agosto 2025
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Agro

Piden suspender la caza durante un año en Extremadura en los terrenos afectados por los incendios

Agro

19 de Agosto de 2025

Piden suspender la caza durante un año en Extremadura en los terrenos afectados por los incendios

 

Debido a la gran magnitud de los incendios acaecidos en Extremadura este verano, los daños inmediatos ocasionados sobre la flora y fauna han sido de gran importancia, más aún teniendo en cuenta el alto valor ecológico y natural de los sistemas afectados, que constituyen formaciones fitosociologías que alojan especies singulares y emblemáticas de fauna silvestre, tanto cinegética como no cinegética.

 

Además de la inmediata destrucción ocasionada por el fuego, los efectos negativos del incendio sobre el ecosistema pueden ser aún mayores si no se llevan a cabo actuaciones de emergencia encaminadas principalmente a minimizar los procesos erosivos producidos por las lluvias de otoño e invierno, que, debido a la pérdida de la cubierta vegetal, producirán por escorrentía el arrastre del suelo y nutrientes y, por tanto, la ralentización de la recuperación de la cubierta vegetal, de alto valor ambiental de esas comarcas, y del desarrollo económico de las mismas.”

 

Que de igual manera la situación de emergencia en la región por incendios forestales y las alertas meteorológicas por altas temperaturas en la región con alertas amarillas, naranjas y rojas hacen desaconsejar cualquier actividad en el campo, poniendo en peligro no solo a la fauna sino también a las personas que estos días realizan actividades en el campo.

 

“A fin de tratar de mitigar, en la medida de lo posible, dicha situación de desventaja para las especies cinegéticas, el artículo 37.c) de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, establece la prohibición de cazar en los denominados “días de fortuna”, entendiendo por tales aquellos en los que como consecuencia de incendios, inundaciones, niebla, nieve, extrema sequía u otras causas, los animales se vean privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares. Si bien estos incendios forestales quedaron estabilizados y casi extinguidos, la inmensa extensión y duración del mismo, así como la pérdida sobrevenida de hábitats de alto valor ambiental, implica que la recuperación del ecosistema y la regeneración al estado inicial se prolongará durante años, pudiéndose concluir que un terreno quemado tiene como primera consecuencia, respecto a la caza, la pérdida de la condición de “terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético”, tal y como se contempla en el artículo 20.1 de la Ley de Caza y en sus normas reglamentarias de desarrollo.”

 

“Además, la actividad cinegética se desarrolla mediante diferentes modalidades en las que, o bien se persiguen o acechan las piezas, o bien se baten los terrenos para hacer salir a los animales de sus refugios, modalidades todas ellas que se consideran incompatibles… A todo ello hay que añadir que los refugios, de los que se hace salir a los animales, son lo que se denominan “manchas”, que el Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética, define en su artículo 31 como manchas de vegetación, que clasifica en “abiertas” o “cerradas”, según la densidad y composición de la cobertura vegetal. Es decir, la mancha o cobertura vegetal constituye el soporte biológico y físico sobre el que se practica la actividad cinegética, y esta no se entiende ni puede ordenarse sin esa base.”

 

“Por otro lado, no podemos dejar de traer a colación nuevamente la Ley 14/2010, de Caza de Extremadura, cuando es su primer artículo, encuadrado dentro de las disposiciones generales, y encargado de regular el objeto y finalidad de la misma, dispone que el ejercicio de la caza debe realizarse en un marco de protección, conservación y fomento de los hábitats de las diversas especies, asegurando su uso sostenible y el aprovechamiento ordenado y racional de los recursos cinegéticos que lo hagan compatible con el equilibrio natural.

 

Es por ello que han solicitado al consejero de Gestión Forestal y del Medio Rural varias cosas:

 

La suspensión de la caza al menos durante 1 año en los terrenos afectados por grandes incendios Forestales en Extremadura, así como la declaración de terrenos a restaurar forestal, ambiental y cinegéticamente hablando, de acuerdo con la legislación vigente. La toma de medidas excepcionales para la supervivencia de las especies cinegéticas en esas zonas.

 

Además, piden que se declaren como Zona de Actuación Urgente los terrenos forestales afectados por dichos incendios. Con la preceptiva propuesta de declaración de zona de actuación urgente, formulada por la Dirección General de Política Forestal, de conformidad con lo establecido en el artículo 274.2 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, con su correspondiente Plan de actuación.

 

Y por último, la suspensión de la caza en media veda mientras haya alertas por incendios y meteorológicas por calor.

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