¿Podrás beneficiarte de la ayuda complementaria al alquiler de vivienda?
5 de Julio de 2018
La orden de convocatoria de ayudas complementarias al alquiler de viviendas en Extremadura saldrá este viernes, 6 de julio. Estas ayudas tienen como objetivo paliar la necesidad de vivienda de las personas a las que se destina la ayuda, financiando el pago de la renta de una vivienda arrendada, hasta que la Junta de Extremadura pueda adjudicar una vivienda de promoción pública.
La convocatoria tiene un plazo máximo de vigencia de un año, durante el cual, puede solicitarse la ayuda en cualquier momento, siempre y cuando concurran en la persona destinataria los requisitos exigidos.
La ayuda será con carácter general del 65% de la renta mensual, con una cuantía máxima de 260 euros; y para refugiados o asimilados el 100% de la renta mensual, con un máximo de 350 euros los seis primeros meses.
Si a fecha 31 de diciembre del año correspondiente no se hubiera adjudicado una vivienda, las personas beneficiarias podrán solicitar el mantenimiento del derecho a la ayuda durante el año siguiente, siempre que sigan cumpliendo los requisitos que determinaron la concesión de la ayuda.
PERSONAS DESTINATARIAS.
Serán destinatarias las personas desahuciadas judicialmente de una vivienda arrendada por impago de la renta, en virtud de un procedimiento de ejecución inmobiliaria no hipotecaria, iniciado a instancia de un propietario distinto de una entidad financiera.
Solicitantes de una vivienda de promoción pública (viviendas sociales) que se encuentren en lista de espera derivada de un proceso de adjudicación y que esté vigente a la fecha de publicación de la orden de convocatoria, o hayan sido objetivo de una resolución de adjudicación directa.
Familias que, cumpliendo los requisitos para ser adjudicatarias de viviendas sociales, hayan solicitado ante el ayuntamiento su adjudicación, pero no exista en la localidad un procedimiento de adjudicación abierto o una lista de espera vigente, o existiendo dicha lista, no se encuentren incluidas en la misma.
En este caso, los ingresos no podrán ser superiores a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual ni inferiores al 40% de la renta anual de alquiler.
Dentro de los colectivos anteriores, siempre que cumplan los requisitos exigidos, están incluidos los jóvenes que para emanciparse necesiten una vivienda en promoción pública y las personas refugiadas o asimilados.
REQUISITOS
Las personas destinatarias deberán además cumplir diferentes requisitos, como estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante un período mínimo de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; no haber incurrido en alguna de las causas de resolución de contrato de arrendamiento de una vivienda en promoción pública; ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda o suscribirlo en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la concesión de la ayuda.
Tampoco deberán haber renunciado, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, a la adjudicación de una vivienda de promoción pública; disponer de ingresos de cuantía no inferior al 40% del importe de la renta anual de la vivienda arrendada, si se trata del tercer grupo de destinatarios.
Las personas interesadas deberán presentar la solicitud junto con la documentación exigida en la convocatoria y publicada en la web ciudadano.gobex.es.
AYUDAS PARA JÓVENES
Respecto a las ayudas a jóvenes para el alquiler de viviendas, desde la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo, han informado a 7Días que aún no está previsto sacar la convocatoria de 2018, aunque esperan que no trascienda de los meses más próximos. Asimismo, han indicado que en los próximos días procederán a abonar las concesiones de la convocatoria anterior.
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