Siete millones de euros para la dotación de libros de texto
2 de Junio de 2018
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la orden a través de la cual la Consejería de Educación y Empleo destina un total de 6.050.388 de euros para la dotación de libros de texto a centros públicos de Extremadura que imparten enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso escolar 2018/2019.
La Consejería de Educación y Empleo pretende dotar progresivamente a los centros de libros de texto, propiciar el ajuste entre los materiales del centro y las necesidades del alumnado, promover la propiedad social y desarrollar hábitos de cuidado y respeto en el uso de materiales escolares.
Los consejos escolares utilizarán los criterios para determinar si un alumno es usuario de los libros de texto teniendo en cuenta la pertenencia a una familia numerosa o pertenecer a familias cuya renta no supere los umbrales de rentas computables máximos especificados.
Los centros educativos, una vez cubiertas las necesidades del alumnado becario, siempre que existan libros sobrantes, podrán distribuirlos entre el resto del alumnado que haya formulado solicitud, sin que esta circunstancia le otorgue derecho a tener la condición de becario en posteriores convocatorias.
En este caso, el préstamo se adjudicará por orden inverso a la magnitud de la renta familiar de las familias solicitantes.
Los fondos públicos que reciban los centros educativos serán gestionados por los consejos escolares y se destinarán exclusivamente a la adquisición de libros de texto.
El alumnado dispondrá de forma gratuita, en concepto de préstamo, de los libros de texto seleccionados por el centro para los estudios que esté cursando.
Los libros de texto, puestos a disposición del alumnado serán propiedad de los centros educativos y se devolverán al centro en caso de traslado o al finalizar el curso escolar. Dichos centros se responsabilizarán del cuidado y custodia de los libros adquiridos, así como de la gestión de la devolución y los tendrán a disposición del alumnado para cursos posteriores. El material no fungible se incorporará al inventario del centro al finalizar cada curso escolar.
El Consejo Escolar arbitrará las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado del material.
El alumnado está obligado a usar correctamente los materiales entregados y reintegrarlos en buen estado al centro una vez finalizado el curso escolar. El deterioro culpable así como el extravío de los libros de texto supondrá la obligación de reponer el material deteriorado o extraviado, por parte de los representantes legales del alumnado.
La solicitud de fondos para la dotación de libros de texto tiene carácter obligatorio para los centros educativos, con el fin de garantizar la puesta a disposición de los materiales correspondientes al alumnado que cumple los requisitos previstos en esta orden.
Los padres o tutores legales del alumnado solicitante cumplimentarán el modelo de solicitud y lo presentarán en la secretaría del centro, en el plazo de 15 días naturales, es decir, hasta el próximo 18 de junio.
Los libramientos de fondos serán solicitados por los consejos escolares de los centros y el plazo para la solicitud será hasta el día 2 de julio.
Las cuantías máximas a librar a cada centro educativo, por el concepto de libros de texto, se calcularán teniendo en cuenta el número total de alumnos becarios del centro, por lo que la cuantía establecida por estudiante será de 120 euros, como máximo, para Educación Primaria y 150 euros, como máximo, para Educación Secundaria Obligatoria.
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