20 Junio 2025
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Política

UpE: “La emergencia sanitaria no puede vulnerar los derechos de los trabajadores”

Política

16 de Marzo de 2020

UpE: “La emergencia sanitaria no puede vulnerar los derechos de los trabajadores”

Desde la confluencia Unidas por Extremadura señalan que la emergencia sanitaria no puede servir para vulnerar los derechos laborales y además recuerda que las empresas deben garantizar la seguridad en el trabajo, y para ello, deben adoptar las medidas necesarias de prevención para evitar el contagio por Coronavirus.

La confluencia conformada por Podemos, Izquierda Unida, Extremeños y Equo también quiere especificar que si cualquier empresa decide paralizar o suspender su actividad debido al Coronavirus, ésta tiene que hacerlo siguiendo los procedimientos previstos en la normativa laboral.

Así, podría acogerse a la figura del ERTE, en la que los trabajadores y trabajadoras no tienen derecho a la indemnización por despido, pero sí a la prestación por desempleo y a ser reincorporados una vez finalizara la situación que haya producido el ERTE.

Si la empresa decidiera despedir a algún trabajador o trabajadora durante estos días, sin causa motivada para ello y sin haberse acogido a ninguno de los procedimientos previstos, se recomienda contactar con un profesional de la abogacía para redactar la pertinente demanda.

Por otro lado, la formación señala que es ilegal que la empresa obligue a su personal a pedir vacaciones, ya que en el Estatuto de los Trabajadores se especifica en su artículo 38.2 que “el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”. Si no hubiera acuerdo, y aun así la empresa obligara al personal a coger las vacaciones, el trabajador podría demandar a la empresa.

Si la empresa no determina lo contrario, el trabajador o trabajadora debe acudir a su puesto de trabajo. En el caso de que el personal no acuda a trabajar, solo puede deberse a dos situaciones:

-Si no acude por estar enfermo o en aislamiento preventivo, decretado por las autoridades sanitarias. Esto será considerado una baja similar al accidente laboral, y por tanto tendrá derecho a sueldo (75 por ciento de la Base Reguladora, a no ser que se establezca el 100 en su convenio colectivo).

-Si no acude por tener que cuidar de sus hijos o hijas o de familiares dependientes a su cargo debido al cierre de colegios, centros de días o residencias. En este caso no tendrían permiso retribuido, a no ser que se establezca lo contrario por decisión de la empresa.

Un trabajador no puede determinar por su cuenta no acudir a trabajar, ya que si lo hiciera pudiera exponerse a una sanción disciplinaria o incluso a un despido.

Además, en el caso de que la empresa instale el teletrabajo, ésta debe de dotar al personal con todo el material necesario para poder realizar su actividad desde casa, además no debe obligar a los trabajadores a hacer más ni menos horas, y por supuesto, debe abonarle el mismo salario.

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