El Tribunal Supremo falla a favor de los extranjeros
Katibi Abogados informa sobre la reciente sentencia del Tribunal Supremo que permite a los extranjeros obtener la residencia por arraigo laboral, pudiendo demostrar el requisito de relación laboral a través de cualquier medio.
El arraigo laboral autoriza la residencia temporal y legal siempre que se cumplan los requisitos de 2 años de permanencia continuada en España y acreditar una relación laboral superior a 6 meses.
Anteriormente, para poder solicitar el arraigo laboral era necesario una resolución judicial que acreditase haber estado trabajando con contrato o, en caso de realizar trabajos de manera clandestina, mediante la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Sin embargo, con esta nueva corriente jurisprudencial, esta relación se podrá acreditar mediante cualquier medio probatorio. Concretamente, en el caso estudiado por el Alto Tribunal se ha podido probar mediante el certificado de vida laboral. Esto deja abierta una puerta a todos los medios posibles tales como nóminas, contrato de trabajo, entre otros.
Gracias a esta novedosa sentencia más extranjeros en situación irregular podrán regularizar su situación obteniendo el permiso de residencia mediante el arraigo laboral.