Nueva Ley de eutanasia: quién puede pedirla, formación de sanitarios y otras dudas
El Pleno del Congreso ha aprobado este pasado jueves, 17 de diciembre, el dictamen de la Comisión de Justicia sobre la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia. En la votación de conjunto, el texto ha obtenido con 198 votos a favor, 138 en contra y 2 abstenciones la mayoría absoluta necesaria por el carácter orgánico de la ley, de acuerdo con el artículo 81 de la Constitución y el 131 del Reglamento del Congreso.
Esta Proposición de Ley Orgánica, impulsada por el Grupo Parlamentario Socialista, introduce en el ordenamiento jurídico español la eutanasia como un nuevo derecho individual, entendida como "la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios".
Con esta iniciativa, se reconoce el derecho de toda persona que cumpla los requisitos previstos en esta Ley a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir. "La decisión de solicitar la prestación de ayuda para morir ha de ser una decisión autónoma, entendiéndose por tal aquella que está fundamentada en el conocimiento sobre su proceso médico, después de haber sido informada adecuadamente por el equipo sanitario responsable. En la historia clínica deberá quedar constancia de que la información ha sido recibida y comprendida por el paciente", determina el texto de la iniciativa.
ACCESIBILIDAD
Entre los cambios introducidos durante el debate en ponencia, se había incorporado también una disposición por la que las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas tendrán garantizados los derechos, recursos y medios de apoyo establecidos en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Con respecto a los requisitos para acceder a la prestación de ayuda a morir, también se han introducido algunas modificaciones, de tal manera que será necesario que a) la persona tenga nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses, tener mayoría de edad, ser capaz y consciente en el momento de la solicitud; b) disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluido en su caso el acceso a los cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera de servicios comunes y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia; c) haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas, que puede reducirse si el médico responsable considera que la pérdida de la capacidad de la persona para otorgar el consentimiento informado es inminente; d) sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en la Ley y certificada por el médico responsable; y e) así como prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir.
FORMACIÓN AL PERSONAL SANITARIO
Asimismo, difundirán entre el personal sanitario los supuestos contemplados en la misma a los efectos de su correcto y general conocimiento y de facilitar en su caso el ejercicio por los profesionales del derecho a la objeción de conciencia.
COMITÉ DE GARANTÍAS
Cada Comisión de Garantía y Evaluación deberá crearse y constituirse antes del término del plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, deberá disponer de un reglamento de orden interno, que será elaborado por la citada Comisión y autorizado por el órgano competente de la administración autonómica.
MODIFICACIONES DEL CÓGIDO PENAL
"El que causare o cooperare activamente en actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de ésta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3.
TRAMITACIÓN
La iniciativa fue analizada a continuación en la Ponencia designada por la Comisión de Justicia, que elaboró un informe en el que ya se incorporaban enmiendas a la propuesta inicial. La Comisión de Justicia debatió el informe de la Ponencia y las cerca de 200 enmiendas y, con las enmiendas aprobadas, elaboró el dictamen que se ha aprobado en el Pleno.