Agricultores y ganaderos contarán con más flexibilidad en la aplicación de fertilizantes
23 de Octubre de 2025
El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado miércoles la modificación del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, que regula la aplicación de fertilizantes en suelos agrícolas. Este cambio legislativo fue una de las medidas firmadas por la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) con el Ministerio de Agricultura en su Acuerdo de 43 Medidas de Apoyo al campo, firmado en abril de 2024.
La nueva norma simplifica la normativa que afecta a los agricultores y ganaderos, en este caso a los requerimientos y objetivos de la nutrición de suelos. Desde la organización agraria aseguran que con estas modificaciones la normativa "se adapta mucho mejor a la realidad de estas explotaciones".
Por un lado, se establecen excepciones a la entrada en vigor de la puesta en marcha del plan de abonado obligatorio, así como de la necesidad de contar con un asesoramiento técnico, tal y como explican desde UPA. También se instauran nuevas excepciones en la aplicación de estiércoles que mejoran su puesta en marcha en explotaciones agrarias con grandes limitaciones, ya sean por pendiente, tamaño de las parcelas o utilización de pastos comunales.
En concreto, se retrasa la exigencia de entrada en vigor del plan de abonado, al 1 de enero de 2026, para las unidades de producción en regadío en las que el cultivo se siembre o se plante entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026, y al 1 de septiembre de 2026 para el resto de explotaciones.
Asimismo, no estarán obligadas a tener un plan de abonado las explotaciones destinadas únicamente a pastos que no se fertilicen (no se considerará fertilización las deyecciones ganaderas depositadas durante el pastoreo) o las unidades productivas que no superen las 10 hectáreas de superficie si son de secano, o bien estén dedicadas únicamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo.
El Real Decreto también modifica las exigencias de asesoramiento técnico en materia de fertilización. Éste será obligatorio un año después de la obligación de elaboración y aplicación del plan de abonado para las unidades de producción situadas en zonas vulnerables y dos años después para el resto de explotaciones. Las unidades de producción exceptuadas del plan de abonado también lo estarán del asesoramiento técnico en materia de fertilización.
APLICACIÓN DE ESTIÉRCOLES
El Real Decreto sigue prohibiendo, en términos generales, la aplicación de purines mediante sistemas de plato, abanico y por cañón, salvo en recintos con pendientes medias superiores al 10 % o de superficie inferior a una hectárea cuando no sean colindantes con otros recintos de la misma explotación; y en la explotación entera cuando el resto de los recintos de la explotación (descontados aquellos incluidos en la excepción anterior y los pastos comunales) representen una superficie inferior al 50 % de la superficie total neta de la explotación, o su conjunto no supere las 2 ha.
UPA ha advertido de que “seguirá trabajando para que la normativa tenga en cuenta las limitaciones de muchas explotaciones en las que su base territorial ofrece problemas a la hora de aplicar la normativa”.
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