Extremadura cambiará el festivo de agosto para crear un puente en octubre de 2027
2 de Abril de 2026
La Junta de Extremadura ha publicado el decreto por el que se fija el calendario de días festivos en la Comunidad Autónoma para el año 2027.
Cabe recordar que las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, no pueden exceder de 14 al año, siendo dos de ellos locales. Además, solo podrán ser objeto de traslado aquellas que coincidan en domingo, que se pasarán al lunes inmediatamente posterior.
Por su parte, las Comunidades Autónomas, dentro de ese límite anual de 14 días, podrán señalar las fiestas propias sustituyendo para ello las de ámbito nacional, respetando las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, el 1 de mayo y el 12 de octubre como Fiesta Nacional de España.
Los festivos durante el próximo año, 2027, corresponden a los siguientes días:
- 1 de enero: Año Nuevo.
- 6 de enero: Epifanía del Señor.
- 25 de marzo: Jueves Santo.
- 26 de marzo: Viernes Santo.
- 1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
- 15 de agosto: Asunción de la Virgen.
- 8 de septiembre: Día de Extremadura.
- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre: Todos los Santos.
- 6 de diciembre: Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre: Natividad del Señor.
Según la legislación vigente, las Comunidades Autónomas además podrán sustituir la jornada de descanso de aquellos lunes correspondientes a las fiestas que coincidan el domingo por otra. De esta manera, en Extremadura el descanso laboral correspondiente al día 15 de agosto de 2027, Asunción de la Virgen, se disfrutará el lunes 11 de octubre del mismo año, creando un puente de cuatro días con la fiesta nacional de España, el martes 12 de octubre.
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