Ecologistas se oponen a la "recalificación a la carta" para el residencial de lujo en Campo Arañuelo
18 de Julio de 2025
"La motivación de la modificación puntual la expresa la promotora sin complejos en las primeras páginas de Documento Inicial Estratégico", señalan. Estas indican que “se modificarán las determinaciones del plan territorial vigente que sean contrarias a la nueva situación, o bien se implementarán aquellas nuevas determinaciones que sea necesario incorporar…”
Según explican desde Ecologistas en Acción, ello "implica modificar el Plan Territorial vigente para permitir parcelación y ocupación dispersa, dotación de infraestructuras básicas como accesos, agua, saneamiento, electricidad, instalaciones lúdicas y de restauración, creación de caminos internos además de las entre 120 y 150 viviendas de lujo con todas sus comodidades y servicios, que implican una urbanización de la dehesa mucho mayor de la que se menciona".
En este contexto, expresan que "utilizan la narrativa de que el nuevo asentamiento no altera el suelo rústico". Sin embargo, para los ecologistas "esta recalificación encubierta vulnera principios fundamentales del urbanismo sostenible establecidos tanto en la legislación estatal (Real Decreto Legislativo 7/2015) como en la Ley 11/2018 de Extremadura"
Estos principios fundamentales a los que se refieren son los siguientes:
• El principio de desarrollo sostenible, al proponer una urbanización dispersa en suelo protegido, con viviendas, accesos, instalaciones y servicios ocupando una gran extensión. Su impacto es alto pues fragmenta la dehesa y altera el equilibrio ecológico de la zona.
• El Principio de función social de la propiedad del suelo, que impone límites a su uso privado cuando afecta al interés general (Art. 33 Constitución Española). El proyecto reinterpreta este principio en sentido contrario, invocando un supuesto interés general para justificar un enclave residencial de élite con acceso restringido, lo que agrava la desigualdad en el medio rural.
• El Principio de racionalidad del planeamiento, se infiere en los criterios de utilización del suelo del artículo 3 del RDL 7/2015: “Deberá garantizarse la utilización racional de los recursos naturales y el respeto del medio ambiente, asegurando la adecuada ponderación de los intereses públicos y privados concurrentes”, en base al cual, no deberían realizarse modificaciones arbitrarias o “a la carta” de los instrumentos territoriales. La modificación puntual nº 4 responde a una demanda privada concreta, sin justificación territorial global ni evaluación objetiva de alternativas, lo que convierte el plan en un traje a medida como se infiere de sus propias palabras.
• El Principio de no regresión ambiental, tiene una aplicación interordenamental, por el cual planeamientos más locales no pueden reducir la protección ambiental nacional o autonómica, pero sí aumentar los estándares de dicha protección. Más de un tercio del nuevo asentamiento ocuparía Suelo No Urbanizable Protegido de protección ambiental, natural y paisajística, según el Plan General Municipal de Navalmoral de la Mata.
En definitiva, Ecologistas en Acción de Extremadura afirma creer que "se intenta legitimar una urbanización de lujo en suelo rústico protegido mediante una modificación ad hoc del Plan Territorial de Campo Arañuelo, en abierta contradicción con los valores de sostenibilidad, equidad y racionalidad que deberían guiar la ordenación del territorio".
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