El Constitucional rompe su unanimidad al garantizar la prisión preventiva de Junqueras
28 de Noviembre de 2019
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo que presentó Oriol Junqueras contra su situación de prisión preventiva. De esta manera respalda la decisión del juez Pablo Llarena de mantener cerca de dos años de prisión preventiva al exvicepresidente de la Generalitat.
Así lo han decidido los magistrados del Tribunal Constitucional en un pleno en el que por primera vez se ha roto la unanimidad entre los magistrados en asuntos relacionados con la causa del procés.
Según informan fuentes jurídicas, en la sentencia se explica que la prisión preventiva cuestionada por Junqueras cumple con las exigencias constitucionales de previsión legal, finalidad legítima y proporcionalidad.
El rechazo al recurso ha sido aprobado con nueve votos a favor, sin embargo ha habido tres votos en contra. Los magistrados Fernando Valdés, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer han suscrito un voto conjunto discrepante a la decisión del pleno. Además, la resolución contará con el voto concurrente del magistrado Santiago Martínez-Vares. El voto concurrente trata sobre que está de acuerdo con el fallo pero matiza la argumentación.
Tras varios años adoptando todas las decisiones que afectan al desafío separatista catalán por unanimidad, ese consenso se ha roto este jueves 28 de noviembre.
En las peticiones realizadas por la defensa de Oriol Junqueras manifestaban el incumplimiento de varios de sus derechos fundamentales, entre ellos destacan la libertad ideológica, presunción de inocencia, así como el derecho a tener un proceso con todas las garantías.
Por tanto, en el fallo notificado este jueves 28 de noviembre a las partes correspondientes, el tribunal acuerda rechazar el recurso presentado por Junqueras al entender que no se han vulnerado ni el derecho fundamental de libertad personal; (en relación a la aplicación de la prisión provisional); ni el derecho a la participación y la representación política, así como el acceso a cargo público, ni el derecho a la defensa, ni tampoco el derecho a la legalidad penal.
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