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La Ley que rebajará el estrés en el trabajo ya está en vigor

Nacional

28 de Mayo de 2019

La Ley que rebajará el estrés en el trabajo ya está en vigor

El Real decreto ley 8/2019, en activo desde el pasado 12 de mayo, que contempla el registro de la jornada laboral y establece la obligatoriedad de acogerse al registro diario en la modalidad de teletrabajo, rebajará el tecnoestrés de los trabajadores.

Aunque parezca contradictorio, trabajar desde casa favorece la desconexión digital, siempre y cuando se establezca un método eficaz de control, advierten los expertos. Por lo tanto, fichar en casa permitirá un mayor control de las horas trabajadas y, en consecuencia, ponerles límite.

El teletrabajo favorece la conciliación y permite en muchos casos una mayor autonomía del empleado, y llega incluso a disminuir algunos factores de estrés cotidianos como el tráfico, que justamente por su cotidianeidad pueden convertirse en una fuente de malestar, según reconoce Alba Pérez González, profesora de los Estudios de Psicología y Ciencias de la Educación de la UOC.

Pero al mismo tiempo advierte que “el empleado corre más peligro de teletrabajar más horas de las estipuladas”, ya que cuando no hay límites por parte de la empresa el trabajador puede no ser capaz de regularse, lo que hace que suban sus niveles de tecnoestrés.

TECNOESTRÉS

El tecnoestrés es la ansiedad que provoca una gestión poco saludable de las nuevas tecnologías y que padece uno de cada tres españoles, según un informe desarrollado por el Observatorio de Prevención de Riesgos Laborales. “Registrar la jornada ayudará al trabajador a ser consciente de las horas invertidas y favorecerá esa desconexión digital”, añade la profesora.

Si se establecen unos mecanismos de control correctos, la empresa no puede abusar de la disponibilidad de su empleado, “por lo que la nueva ley de registro horario beneficiará a la mayoría de los trabajadores”, reconoce Eva Rimbau, profesora de los Estudios de Economía y Empresa de la UOC y experta en recursos humanos y teletrabajo.

Sin embargo, también advierte de la dificultad de supervisar el horario real de aquellos empleados que se sienten cómodos mezclando y combinando su vida laboral y personal. “Cuando se cumple un horario fijo, la supervisión es más sencilla, pero cuando es el propio empleado el que prefiere ir trabajando a lo largo de todo el día, el control se complica”, añade.

La profesora Nancy Rothbard, de la escuela de negocios de la Universidad de Pensilvania en Estados Unidos, detectó dos tipos de empleados según su tendencia a combinar o separar su vida laboral y personal, los integradores y los segmentadores. Los primeros prefieren mezclar ambos mundos, adaptando su jornada laboral a su vida y no al revés, mientras que los segmentadores prefieren mantener una estricta línea divisoria entre el trabajo y el hogar.

Actualmente existe un mayor porcentaje de trabajadores que se decantan por el modelo segmentador, explica Eva Rimbau, aunque la diferencia no es muy marcada. Una encuesta elaborada por investigadores de la Universidad de Ámsterdam a 469 trabajadores mostró que, en una escala del 1 al 7 para medir la preferencia por la integración, la media es de 3.15, por lo que se observa una mayor inclinación por la segmentación.

Cualquiera de las dos opciones es válida, ya que “ninguna es mejor ni peor”, destaca Rimbau, quien considera que la ley de registro de jornada beneficia a los empleados segmentadores que trabajan desde casa, pero puede llegar a perjudicar a los que adaptan su jornada laboral a su ritmo de vida.

CONTROL DE LAS HORAS DE TELETRABAJO

La ley no especifica la metodología para controlar el teletrabajo, según explica Carlos Javier Galán, abogado laboralista y profesor del máster de Abogacía de la UOC, y deja en manos de las empresas y los convenios colectivos establecer unos protocolos que funcionen en cada sector y casuística del empleado. En todo caso es la compañía la que debe facilitar todos los medios y no puede obligar “en ningún caso” al empleado a utilizar material propio fuera de la oficina.

Asegura que en España no hay una normativa en este sentido, aunque “por costumbre se han establecido normas para el uso de vehículo propio en el trabajo, pero no para la utilización de material tecnológico como ordenadores o móviles”. Una empresa no puede forzar al trabajador a instalarse ciertas aplicaciones en su móvil, “que en muchos casos son muy invasivas y podrían incurrir en una vulneración de la ley de protección de datos”.

Así, utilizar material tecnológico exclusivamente de la empresa tiene beneficios para el trabajador, que podrá apagar el ordenador o el móvil cuando termine su jornada laboral, algo que favorecerá su desconexión digital. Pero también los tiene para la propia compañía, que podrá ejercer legalmente un control y una monitorización de los dispositivos, siempre que el trabajador esté informado de ello.

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