Los pensionistas extremeños reciben 26 millones de euros por los atrasos
27 de Julio de 2018
La Seguridad Social abona este viernes en Extremadura una paga adicional de atrasos a 221.484 pensionistas. La cuantía global del ingreso asciende a casi 26 millones de euros, concretamente a 25.8, según la Delegación del Gobierno.
Se compensa así la diferencia entre la revalorización del 0,25%, efectuada en enero de este año, y la aprobada en los Presupuestos Generales del Estado para 2018 del 1,6% para el conjunto de las pensiones, y que alcanza el 3% para las mínimas, no contributivas y las del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez).
Han llevado a cabo un abono único con los atrasos correspondientes a los siete primeros meses del año y la paga extra recibida junto a la nómina de junio, que supone en Extremadura un desembolso para la Seguridad Social de 25,8 millones de euros. Se trata de una paga de atrasos que se abona independientemente y con anterioridad al pago ordinario de la pensión mensual de julio.
EN TODA ESPAÑA
La Seguridad Social hará un desembolso por este concepto en el conjunto del Estado de 1.121,69 millones de euros, que beneficiará a 9.439.684 de pensionistas.
La cuantía para cada pensión del sistema será de 101,24 euros de media, y de 117,10 en el caso de la prestación de jubilación. El abono correspondiente a la pensión de viudedad asciende a 70,33 euros.
DESDE AGOSTO, NUEVA CUANTÍA
A partir de la nómina de agosto, se consolidan las nuevas cuantías con las subidas incorporadas. La pensión media del sistema se eleva a 956,13€ al mes; la media de jubilación será de 1.101,73 €/mes y el límite máximo se sitúa en 2.614,96 €/mes.
En los Presupuestos Generales del Estado para 2018 se recoge, además, una subida del 2,75% (más el 0,25% aplicado en enero) para las 2.425.422 pensiones mínimas, 324.434 pensiones del SOVI y 548.000 pensiones no contributivas.
Así, la pensión mínima de jubilación, para una persona mayor de 65 años y con cónyuge a cargo, la más frecuente, se sitúa en 810,60€/mes; las pensiones mínimas de viudedad para mayores de 65 años quedan fijadas en 656,90€/mes, las pensiones del SOVI, 420,50€/mes y las pensiones no contributivas quedan en 380,10€/mes.
Respecto al límite de ingresos, compatible con el cobro de pensión mínima, se sitúa en 7.347,99 €/año.
También se incrementan las prestaciones familiares por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad del 65% o superior que, tras aplicar el 2.75%, quedarán fijadas en 4.561,20€/año.
Si la discapacidad es del 75% o superior, el importe se eleva hasta los 6.842,40 €/año. En este caso, el número de personas beneficiadas alcanza las 210.000.
El límite de ingresos para tener derecho a las prestaciones por hijo a cargo menor de 18 años, sin discapacidad, queda fijado en 11.953,94€/año, y 17.991,42 en el caso de familias numerosas. Se incrementará en 2.914,12€/año por cada hijo a partir de cuatro.
PENSIONES DE VIUDEDAD
Además de esta subida para todas las pensiones, el Gobierno ha aprobado también una modificación en el cálculo de las pensiones de viudedad. Esta medida consiste en un aumento de 8 puntos en el cálculo de la pensión sobre la base reguladora.
Hasta ahora la pensión de viudedad se fijaba calculando el 52% de la base reguladora; con la nueva medida del Gobierno y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2018 la pensión se fijará en el 56% de dicha base y desde el 1 de enero de 2019 será el 60% la cantidad que fijará la cuantía de la pensión.
Esta subida que beneficia a las personas con 65 o más años y que no perciben ingresos por trabajo ni otras pensiones, se incluirá a partir de la nómina de agosto. Supondrá un incremento en las pensiones que dependerá de las condiciones de cada pensionista pero que tendrá un mínimo aproximado de 50€ al mes para las pensiones mínimas de viudedad sin complemento de mínimos. Subida que volverá a incrementarse en las mismas cuantías aproximadamente a partir del 1 de enero de 2019 cuando entre en vigor la nueva tasa de cálculo del 60% de la base reguladora para las pensiones de viudedad.
En el caso de que sean pensiones complementadas a mínimos, no percibirán variación en la paga por este concepto, ya que el Estado complementa adicionalmente su pensión hasta un mínimo que se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado; aunque sí se beneficiarán del incremento general del 3% para las pensiones mínimas.
REQUISITOS
Para poder beneficiarse de la pensión mínima de viudedad es imprescindible haber cumplido 65 años y no percibir otra pensión pública ni ingresos que superen el límite fijado en los Presupuestos Generales del Estado.
El objetivo es el de mejorar las pensiones de las personas de mayor edad -65 o más años- con recursos limitados. La norma señala que no deben percibir otra pensión pública española o extranjera, ni ingresos por trabajo u otros rendimientos por encima del límite establecido en los PGE (7.347,99 €/ año, para 2018).
Los beneficios de este incremento no tienen carácter consolidable, es decir, la persona recibirá la mejora en la pensión mientras siga cumpliendo los requisitos exigidos en la ley.
Para quienes cobran una pensión de viudedad complementada a mínimos, la subida no supondrá un aumento de la paga. En este colectivo, las pensiones reciben el mínimo establecido cada año en los Presupuestos. Por lo tanto, esta mejora se absorbe parcial o totalmente en el complemento que abona el Estado.
La Seguridad Social prevé que la mejora de la pensión de viudedad afectará a alrededor de 20.000 personas en Extremadura, a partir del 1 de enero de 2019, cuando se complete el aumento de la viudedad hasta el 60% de la base reguladora.
El Real Decreto aprobado este viernes por el Consejo de Ministro da cumplimiento a la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011 de 1 de agosto –Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social- que preveía la aplicación gradual de la subida, en un plazo de 8 años a partir del 1 de enero de 2012, hasta el 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad.
Los gobiernos posteriores aplazaron la entrada en vigor de la medida hasta el presente año, en que la recién aprobada Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 recoge en una de sus disposiciones adicionales un incremento del 4% en el porcentaje de la base reguladora de la pensión de viudedad y otro 4%, hasta el 60%, a partir del 1 de enero de 2019.
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