Sólo se permitirá salir de casa para trabajar, comprar comida y medicinas
14 de Marzo de 2020
El Gobierno prohíbe aquellos viajes que no sean de fuerza mayor para hacerle frente al contagio por coronavirus. De esta forma los traslados se limitarán a ir al trabajo y comprar comida o medicinas.
“Los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: a) adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros sanitarios. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada”, señala el informe del decreto de alarma.
Esto implica que nadie podrá moverse salvo para ir al trabajo, volver a casa o comprar alimentos y medicinas.
“El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente con las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial”, señala el decreto.
Asimismo, “se establece la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos que se incorporan en el Anexo I del presente Real Decreto, así como cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios”.
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