3 Noviembre 2026
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¿Te toca mesa electoral? Así afecta a tu sueldo y a tu jornada laboral

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3 de Noviembre de 2026

¿Te toca mesa electoral? Así afecta a tu sueldo y a tu jornada laboral

 

Se acercan las elecciones generales del 29N y algunos seremos llamados a trabajar en una mesa electoral, una obligación que no podemos eludir, no ser que tengamos una causa justificada, como estar de baja médica, estar embarazada a partir de seis meses o tener reconocida una discapacidad, situaciones que deben estar documentadas. 

 

No obstante, a muchos ciudadanos les genera dudas de cara a la repercusión que pueda tener en su trabajo en el caso de tener que faltar esa jornada para ir a trabajar a la mesa electoral, como puede ser el miedo a perder parte del salario o tener que recuperar las horas perdidas. 

 

Respecto a ello, el artículo 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores es claro al indicar que el trabajador tendrá permiso retribuido por el tiempo indispensable para el cumplimiento de dicha obligación de carácter público y personal: "Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica". 

 

Es decir, no se le podrá, en ningún caso, descontar dinero del sueldo al empleado y no se le podrá obligar a gastar días de asuntos propios o de vacaciones para recuperar las horas perdidas por cumplir con la convocatoria de la mesa electoral. En cuanto al tiempo que el trabajador se pueda ausentar con derecho al permiso, será el que la propia administración requiera.  

 

REDUCCIÓN DE LA JORNADA DEL LUNES

 

En caso de que el convocante no tenga que trabajar ese domingo, pero sí el lunes, también tendrá derecho a un permiso de descanso retribuido, aunque este no será de una jornada completa. 

 

Concretamente, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) dicta que tanto los presidentes como los vocales tendrán derecho a una reducción de jornada de cinco horas retribuidas para el lunes inmediatamente posterior al domingo de las elecciones. 

 

Es decir, para los trabajadores con un turno habitual de ocho horas, solo tendrán que acudir al trabajo en tres de ellas. Será el propio trabajador el que deberá pactar con la empresa si entra cinco horas más tarde o sale cinco horas antes.  

 

En cualquier caso, las cinco horas concedidas por el permiso se pagarán igual que si hubieran sido trabajadas y no se le puede exigir al trabajador recuperarlas. 

 

Esta reducción de cinco horas solamente aplica para aquellos que deban estar más de seis horas por la obligación de trabajar en la mesa electoral, por lo que los suplentes convocados que abandonen el lugar al empezar la jornada no tendrán ninguno de estos derechos.

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