
Más de una decena de localidades extremeñas continúan aisladas perimetralmente tras la decisión de la Junta de Extremadura, por lo que es necesario conocer cómo afecta esto a las libertades de los ciudadanos en plena pandemia.
En primer lugar, en los municipios con aislamiento perimetral, se restringe la entrada y salida de los términos municipales, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, en los términos que establezcan las autoridades competentes.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Asimismo, la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el término municipal correspondiente estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de este.
Igualmente se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.
Recordad que además de estas medidas están vigentes el resto de medidas aplicables a toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.