2 Agosto 2025
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Cáceres

Condenado por robar dinero a su amigo tras tocarle la lotería

Cáceres

14 de Febrero de 2025

Condenado por robar dinero a su amigo tras tocarle la lotería

 

La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado a dos años y medio de prisión al acusado de un delito continuado de estafa informática con agravante de abuso de confianza. El ahora condenado extrajo 18.900 euros de la cuenta bancaria de la víctima a través de cajeros. Además, deberá indemnizar al perjudicado con la cantidad sustraída y abonar las costas procesales.

 

La sentencia relata que el acusado tenía una relación de amistad con el denunciante, que era el hijo de su casero. Este guardaba en su vivienda una libreta con las claves para operar en los cajeros apuntadas.

 

El acusado era conocedor de este hecho y, con claro ánimo de enriquecerse, aprovechando esta relación cercana y sabiendo que su amigo había ganado una gran cantidad de dinero en la lotería, fue a su casa y cogió su libreta.

 

De esta forma, entre el 20 de marzo y el 1 de junio de 2022, realizó 21 reintegros de 900 euros cada uno procedentes de su cuenta bancaria. La cantidad total sustraída ascendió a 18.900 euros. La defensa del acusado consideró vulnerada la presunción de inocencia, además de existir una “cierta enemistad” entre ambos. 

 

Asimismo, el tribunal recuerda que el perjudicado afirmó que el acusado, cuyo padre le alquiló la vivienda en la que residía, estrechó su relación de amistad al conocer que le había tocado la lotería. De hecho, explicó que era la única persona que entraba en su casa y tenía acceso a la libreta de ahorros, que solía dejar en la mesa del comedor.

 

El denunciante señaló que le acompañaba a todas partes y que en alguna ocasión, cuando iba a sacar dinero en el cajero bancario, le sorprendió cuando se quedaba detrás de él, teniendo que decirle que se retirara, algo que el acusado hacía evidentemente con el propósito de averiguar el número secreto o pin.

 

Los magistrados concluyen que “la sentencia de instancia hace una valoración lógica, racional y conforme a parámetros de normalidad social de los elementos indirectos existentes para alcanzar la inferencia que se plasma en la relación de hechos probados”.

 

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo.

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