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Badajoz

BA: “El Campillo podría convertirse en otro Cubo e hipotecar la ciudad”

Badajoz

25 de Noviembre de 2015

BA: “El Campillo podría convertirse en otro Cubo e hipotecar la ciudad”

El partido local ‘Badajoz Adelante’ ha afirmado que la obra planteada en El Campillo “es ilegal” y apoya con datos lo acordado en la Mesa de Trabajo Pro-Campillo donde están presentes los principales partidos políticos y asociaciones de la ciudad.

Han alertado que podría convertirse en un "segundo Cubo” para la ciudad, por lo que desde BA piden la elaboración de un proyecto que sea legal, respetuoso y consensuado.

La obra planteada se encuentra inmersa en un área protegida por ley de dos Monumentos Nacionales declarados Bienes de Interés Cultural (BIC), como son la Alcazaba junto con la Torre de Espantaperros y el Recinto Abaluartado. Por ello, aseguran, “el proyecto que plantea el actual equipo de Gobierno es ilegal, pues viola la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985, la Ley del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura de 1999, la Ley del Suelo y la Normativa Urbanística del Plan General Municipal”.

Consideran evidente que construir un gran grupo de viviendas modernas descontextualizadas y de gran volumen en un entorno protegido en pleno corazón del Barrio Histórico y rodeado de edificios declarados BIC, “supone alterar gravemente el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona, por lo que es una infracción urbanística grave y, además, contraviene frontalmente la leyes del Patrimonio y del Suelo que le son de aplicación directa”.

NORMATIVA APLICABLE AL PROYECTO DE 'EL CAMPILLO'

- Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:

Art. 33: “Cualquier intervención en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural habrá de ir encaminada a su protección, conservación y mejora”.

Art. 38: Entorno de los monumentos.

1.- “El entorno de los monumentos estará constituido por los inmuebles y espacios colindantes inmediatos; se entiende como entorno de un bien cultural inmueble el espacio circundante que puede incluir: inmuebles, terrenos edificables, suelo, subsuelo, trama urbana y rural, espacios libres y estructuras significativas que permitan su percepción y comprensión cultural y, en casos excepcionales, por los no colindantes y alejados, siempre que una alteración de los mismos pueda afectar a los valores propios del bien de que se trate, su contemplación, apreciación y estudio”.

“La existencia del entorno realza el bien y lo hace merecedor de una protección singular…”

2.- “El volumen, tipología, morfología o cromatismo de las intervenciones en el entorno de los monumentos no puede alterar el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona, ni perturbar la contemplación del Bien”.

Art. 39. Parámetros físicos y ambientales.

1.- Se procurará en la medida de lo posible que la delimitación del entorno facilite la lectura histórica del monumento y lo realce tanto espacial como ambientalmente.

3.- Los entornos de protección desde el vestigio más exterior del bien contemplarán, con carácter general, cuando menos, las siguientes distancias:

b) 100 metros para elementos arquitectónicos.

- Ley del Suelo:

Art. 138: “Las construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional habrán de armonizar con el mismo…”

Art. 87: “ Serán sancionados con multa del 5 al 10 por 100 del valor de la obra proyectada la realización de construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios de carácter artístico-histórico, arqueológico, típico o tradicional que, infringiendo las correspondientes normas o régimen jurídico de protección, quebranten la armonía del grupo, o cuando produzcan el mismo efecto en la relación con algún edificio de gran importancia o calidad de los caracteres indicados…”

Art. 34.1: “El Alcalde dispondrá la suspensión de los efectos de una licencia u orden de ejecución y consiguientemente la paralización inmediata de las obras iniciadas a su amparo, cuando el contenido de dichos actos administrativos constituya una infracción urbanística grave…”

Desde ‘Badajoz Adelante’ han informado de estas leyes como “medida preventiva” a lo que puede suceder en un futuro inmediato si el actual proyecto fuese aprobado.

Cabe recordar que los pacenses han de pagar ahora 800.000 euros por la ilegalidad del Cubo, sin que ninguno de sus promotores hayan rendido cuentas ante la Ley.

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comentarios

Anónimo
25/11/2015 16:25 h.
QUE LOS POLÍTICOS PAGEN SUS ERRORES y no los ciudadanos que ya está bien

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Anónimo
25/11/2015 16:22 h.
Déjense de tanto campillo y arreglen lo que les están pidiendo los ciudadanos que pagan por algo que no tienen

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Anónimo
25/11/2015 16:20 h.
Los políticos deberían hacerse cargo de sus errores y no tener que pagar los ciudadanos sus cagadas

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Anónimo
25/11/2015 16:17 h.
Estamos cansados de pagar sus errores .para qué queremos otro barrio si el que tenemos esta destrozado

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Anónimo
25/11/2015 16:14 h.
Dejense de construir más y adecenten lo que hay que es mucho está todo destrozado y ustedes siguen pensando en construir más son ustedes unos mamelucos asta un niño lo vería mejor

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