Condenados por desviar jamones contaminados tras un incendio en Monesterio
31 de Octubre de 2026
Jamones / Archivo
El Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva ha condenado a cuatro de los cinco acusados en la trama del desvío de miles de jamones y paletas declarados no aptos para el consumo humano tras el incendio de un secadero en Monesterio (Badajoz) en junio de 2003.
Los condenados deberán cumplir un año de prisión y estarán inhabilitados durante tres años para ejercer cualquier actividad profesional o comercial relacionada con la industria cárnica.
La sentencia impone también a cada uno de ellos una multa de seis meses, con una cuota diaria de 12 euros, además del pago proporcional de las costas procesales. El quinto acusado ha sido absuelto de todos los cargos al no quedar acreditado que participara en los hechos o tuviera conocimiento de ellos.
Los hechos se remontan a junio de 2003, cuando un incendio en un secadero de la comarca de Monesterio afectó a un lote de unas 43.000 piezas entre jamones y paletas.
Tras los análisis realizados, la autoridad sanitaria declaró la mercancía no apta para el consumo humano al detectar sustancias con potencial genotóxico y cancerígeno procedentes de la combustión de plásticos.
Para retirar y destruir o transformar técnicamente los productos se contrató a una empresa especializada que contaba con una planta de tratamiento en Guillena (Sevilla).
Sin embargo, en lugar de trasladar toda la mercancía a las instalaciones autorizadas, responsables del transporte y directivos de la empresa gestora ordenaron desviar miles de piezas hacia distintos puntos de la Sierra de Huelva.
Los jamones y paletas acabaron en instalaciones de Aroche y en secaderos de Jabugo. Allí, según los hechos recogidos en la sentencia, las piezas fueron lavadas, desprovistas de sus cuerdas originales, untadas con grasa o manteca y reetiquetadas para intentar reintroducirlas ilegalmente en el circuito comercial y destinarlas al consumo público.
Durante las inspecciones se localizaron miles de piezas almacenadas en cámaras y secaderos no autorizados, así como en el interior de camiones preparados para su distribución.
La magistrada considera que los hechos constituyen un delito contra la salud pública, recogido en el artículo 363.5 del Código Penal, en su modalidad de peligro abstracto. La resolución señala que el riesgo para la salud colectiva "existía objetivamente", ya que los compuestos tóxicos se encontraban en la corteza y la grasa superficial de los productos.
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