14 Septiembre 2026
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Confirman la condena por la vulneración de los descansos en el servicio de limpieza de dos hospitales extremeños

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14 de Septiembre de 2026

Confirman la condena por la vulneración de los descansos en el servicio de limpieza de dos hospitales extremeños

 

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dado la razón a CCOO y ha confirmado la sanción a las empresas que gestionan el servicio de limpieza de los hospitales de Mérida y Tierra de Barros, ISS Facility Services y Gelim Extremadura, por vulnerar el derecho a disfrutar de los descansos diarios y semanales establecidos en la ley y el convenio colectivo.

 

La indemnización que estas empresas tendrán que pagar a las 29 trabajadoras que ha representado CCOO en el proceso es de 1.500 euros por persona para compensar los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de estos descansos.

 

Esta reciente sentencia del TSJEx desestima el recurso de suplicación presentado por las empresas contra la sentencia dictada previamente en marzo de 2026 por el Tribunal de Instancia de Badajoz y se reafirma íntegramente en esa resolución.

 

El procedimiento tiene su origen en una demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO del Hábitat de Extremadura contra ISS Facility Services y Gelim Extremadura, empresas responsables del servicio de limpieza en los centros de trabajo correspondientes al Hospital de Tierra de Barros y al Hospital de Mérida.

 

Los servicios jurídicos del sindicato plantearon ante los tribunales que la mala gestión empresarial estaba provocando el solapamiento del descanso diario con el descanso semanal, impidiendo que las personas trabajadoras pudieran disfrutar de manera real y efectiva del día y medio de descanso semanal establecido.

 

CCOO solicitó que se reconociera el derecho de las personas afectadas a disponer de un descanso semanal de día y medio real y efectivo, sin que pudiera quedar neutralizado mediante su coincidencia con el descanso diario.

 

Junto a esta petición, el sindicato reclamó una compensación económica por los daños y perjuicios derivados de esta práctica empresarial incorrecta.

 

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la obligación de las empresas de respetar los descansos diarios y semanales legalmente establecidos, así como de redistribuir la jornada laboral para garantizar su cumplimiento.

 

ISS Facility Services y Gelim Extremadura recurrieron esta resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura cuestionando la conveniencia del conflicto colectivo, la justificación de la indemnización o que se tenían que evaluar las circunstancias particulares de cada trabajadora.

 

Ahora, la sentencia de la Sala de lo Social del TSJEx rechaza estos argumentos y considera adecuada la utilización del procedimiento de conflicto colectivo, al entender que la controversia afecta de forma homogénea a un grupo de trabajadores y tiene su origen en una práctica empresarial que debe ser confrontada con la normativa laboral aplicable.

 

La sentencia señala que la cuestión planteada constituye un conflicto jurídico relacionado con el cumplimiento de las normas sobre jornada y descansos y recuerda la doctrina consolidada sobre los elementos que caracterizan los conflictos colectivos.

 

En cuanto a la indemnización, el tribunal considera acreditado que la actuación de las empresas produjo un perjuicio relacionado con el derecho al descanso de las personas trabajadoras y entiende proporcionada la indemnización fijada en la sentencia de instancia. Para determinar su importe se utiliza como criterio orientador la regulación de las infracciones laborales recogida en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que contempla multas de entre 751 y 7.500 euros para las infracciones graves en esta materia. La sentencia considera ajustada la cantidad de 1.500 euros, situada en el límite máximo del grado mínimo.

 

Con la resolución del TSJ de Extremadura queda confirmado que las personas trabajadoras afectadas tienen derecho a que sus descansos diarios y semanales se respeten de forma efectiva y a que la organización de su jornada se adapte para garantizar ese derecho.

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