Delegación del Gobierno aclara cómo se podrá salir o entrar de Extremadura en Navidad
22 de Diciembre de 2020
En relación con las limitaciones a la entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Extremadura tras el cierre perimetral dispuesto mediante el Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 29/2020, de 20 de diciembre, y particularmente en lo que respecta a los controles que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad efectuarán para garantizar su cumplimiento, desde la Delegación del Gobierno han querido destacar varios puntos.
En primer lugar hay que señalar que ni las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno ni ningún otro organismo o institución se encuentran habilitados para la emisión de salvoconductos o documento similar acreditativo de la concurrencia de causa justificada alguna y, por tanto, no se requiere la presentación de documento concreto acreditativo de tal o cual causa justificativa de un desplazamiento.
Durante el período de duración del cierre perimetral, que se extenderá desde las 00:00 horas del 23 de diciembre de 2020 hasta las 24:00 horas del 6 de enero de 2021, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad efectuarán controles aleatorios que permitan detectar aquellos desplazamientos que no respondan a ninguna causa justificada de las que se mencionan en el citado Decreto.
A tal fin y como consecuencia de dichos controles podrán requerir la indicación de la causa del desplazamiento y realizar las averiguaciones que permitan verificar su concurrencia.
Para mostrar indicios acreditativos de la justificación de la causa del desplazamiento los ciudadanos podrán, además de indicar verbalmente los motivos que lo originen, mostrar cualquier documento o utilizar cualquier medio del que puedan deducirse dichos indicios justificativos, correspondiendo a los agentes actuantes la realización de las tareas de comprobación que se consideren adecuadas.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han recibido las instrucciones precisas y saben lo que tienen que hacer para proteger la salud de los ciudadanos y a su vez los propios ciudadanos también saben lo que deben hacer para proteger su propia salud y la de los demás: realizar los desplazamientos que se consideren imprescindibles y que respondan a alguna de las causas justificadas previstas en las disposiciones dictadas por las autoridades competentes.
Ningún ciudadano será sancionado cuando concurran motivos justificados para efectuar durante el período de cierre perimetral el desplazamiento de que se trate. No obstante se corregirán aquellas actuaciones injustificadas que constituyen un riesgo para la salud colectiva.
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