Maricarmen, de 87 años, ha sido desalojada este miércoles de la vivienda en la que residía desde hace 71 años, situada en el barrio madrileño de Retiro. El caso ha vuelto a poner el foco sobre los antiguos contratos de alquiler y, en particular, sobre las condiciones que regulan las denominadas rentas antiguas. En este caso, el lanzamiento no se produjo por impago, sino por la finalización del derecho a permanecer en el inmueble.
La vivienda estaba sujeta a un contrato de renta antigua firmado en 1956 por el padre de Maricarmen. Tras su fallecimiento, el alquiler pasó a su esposa y, posteriormente, en 2005, fue asumido por la hija. Durante todos estos años, la inquilina había continuado abonando la renta establecida, que rondaba los 500 euros, además del IBI, con las correspondientes actualizaciones vinculadas al IPC.
La finca fue adquirida en 2018 por Renta Corporación y, dos años después, Maricarmen recibió una propuesta para comprar la vivienda por 240.000 euros, una cantidad que rechazó al no poder afrontarla. Posteriormente, el inmueble pasó a manos de Urbagestión, que a finales de 2020 planteó elevar el alquiler hasta 1.650 euros mensuales. La arrendataria no aceptó esa modificación y comenzó entonces un proceso judicial que ha terminado con el desalojo.
La situación tiene su origen en el régimen jurídico aplicable a los contratos de alquiler anteriores al 9 de mayo de 1985. Aunque estos arrendamientos mantenían determinadas condiciones de la legislación anterior, las reformas introducidas en 1985 y, posteriormente, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 —aprobada durante el Gobierno del PSOE de Felipe González— establecieron límites a las subrogaciones que podían producirse tras el fallecimiento del titular inicial del contrato.
En concreto, la disposición transitoria segunda de la LAU de 1994 contempló dos posibles subrogaciones. La primera podía beneficiar al cónyuge del titular o, en determinadas circunstancias, a sus hijos convivientes. La segunda podía corresponder a un hijo, aunque quedaba limitada a dos años o hasta que alcanzase los 25 años, salvo determinadas excepciones vinculadas al grado de discapacidad. En el caso de Maricarmen, la segunda subrogación se produjo en 2005, cuando ya superaba los 25 años y contaba con un grado de discapacidad del 50 %, por debajo del 65 % exigido para ampliar la protección.
El caso ha provocado además un enfrentamiento político. La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, ha responsabilizado a la Comunidad de Madrid y a su presidenta, Isabel Díaz Ayuso, de favorecer los intereses de grandes propietarios, mientras desde el Ejecutivo madrileño se han defendido las alternativas habitacionales ofrecidas a la mujer. El desalojo vuelve así a situar en el debate público la situación de los contratos de renta antigua y los límites establecidos por la legislación para prolongar las subrogaciones de estos alquileres.