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El Congreso aprueba de forma definitiva la ley de la eutanasia

Nacional

18 de Marzo de 2021

El Congreso aprueba de forma definitiva la ley de la eutanasia

El Congreso de los Diputados aprueba este jueves de forma definitiva la ley orgánica de regulación de la eutanasia.

El Gobierno de coalición va a conseguir sacar adelante -gracias a sus socios nacionalistas- una ley que no solo ha sido tramitada en tiempo récord, sino que no ha contado con ningún debate social.

Esta ley se convertirá en una nueva prestación del Sistema Nacional de Salud que podrán solicitar aquellas personas que padezcan una enfermedad grave e incurable con un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable.

REQUISITOS

Con respecto a los requisitos para acceder a la prestación de ayuda a morir, también se han introducido algunas modificaciones, de tal manera que será necesario que

a) La persona tenga nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses, tener mayoría de edad, ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.

b) Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluido en su caso el acceso a los cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera de servicios comunes y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia.

c) Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas, que puede reducirse si el médico responsable considera que la pérdida de la capacidad de la persona para otorgar el consentimiento informado es inminente;

d) Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en la Ley y certificada por el médico responsable; y e) así como prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir. 

No será de aplicación lo previsto en los apartados b), c) y e) en aquellos casos en los que el médico responsable certifica que el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes, cumpla lo previsto en el apartado d) y haya suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en ese documento.

En el caso de haber nombrado representante en él, será el interlocutor válido para el responsable médico.

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