El Supremo mantiene la suspensión del voto a los nacionalizados por la 'ley de nietos'
12 de Octubre de 2026
Tribunal Supremo / Archivo
Tras una larga deliberación, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo mantiene la suspensión del derecho de cara a las elecciones generales del 29N a aquellos que obtuvieron la nacionalidad española a través de la conocida como ‘ley de nietos’.
La suspensión cautelar de esta medida se había producido a petición de VOX e Iustitia Europea el pasado mes de septiembre. Ante ello, tanto el Ejecutivo como la Fiscalía y la Abogacía del Estado pidieron que se levantase dicha suspensión. El Alto Tribunal comenzó los trámites para sopesar la petición, trámites que aceleró tras la convocatoria de las elecciones anticipadas. Finalmente, este lunes ha desestimado el recurso al no haber tiempo suficiente para revisar el censo antes de los comicios.
La resolución dictamina que persiste el riesgo de que "se constituya irregularmente un censo de electores sin las exigencias de exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia" que exige la celebración de un proceso electoral. El Supremo argumenta que el derecho de sufragio "no es un derecho de carácter absoluto" y que debe prevalecer el interés general de preservar la veracidad del censo electoral.
No obstante, la medida aplica únicamente a aquellos que hayan obtenido la nacionalización mediante la inscripción en el Censo de residentes ausentes en el extranjero (CERA) y aún estuviesen pendientes de ese trámite.
Por tanto, sí podrán votar quienes obtengan en los consulados una certificación de que adquirieron la nacionalidad acreditando con documentos válidos que son descendientes de exiliados por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación o identidad sexual, tal como preveía la Ley de Memoria Democrática.
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