4 Junio 2025
2 . 054 . 114 lectores

Nacional

¿Eres mayor de 65 años y quieres vender tu vivienda? Estas son las ventajas

Nacional

22 de Diciembre de 2024

¿Eres mayor de 65 años y quieres vender tu vivienda?: estas son las ventajas

 

La Agencia Tributaria recuerda que todos los contribuyentes, independientemente de su edad, tienen obligaciones en el IRPF, pero lo cierto es que los mayores de 65 años cuentan con alguna exención, indican desde UCEX.

 

El mayor beneficio fiscal para los mayores de 65 años tiene que ver con la vivienda habitual. Según la Disposición adicional vigésima tercera Ley IRPF y 41 bis Reglamento, se entiende como vivienda habitual “la edificación en la que resida durante un plazo continuado de, al menos, tres años” y que “tiene que ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”.

 

Cuando se vende esta vivienda, hay que declarar la ganancia a Hacienda, pero los mayores de 65 años no tienen que hacerlo, tal y como recogen el artículo 33.4 y la disposición adicional decimoquinta de la Ley del IRPF y el artículo 41 bis del Reglamento.

 

Esto también se aplica al vender la nuda propiedad de la vivienda (un propietario venda la titularidad de su vivienda, pero conserve el usufructo, es decir, el derecho a seguir residiendo y disfrutando de su hogar de por vida).

 

El punto clave es que esto solo se aplica a la vivienda habitual, no a las segundas residencias, ni si el pleno domino de la casa está dividido entre el nudo propietario y el usufructuario.

 

Ahora bien, esto no se podrá aplicar si el dominio de la vivienda se divide entre el ufructuario y el nudo propietario. Y todo lo que no sea vivienda habitual, esté alquilada o cedido al usufructo, deberá declararse, independientemente de la edad.

 

La imputación de renta inmobiliaria en el IRPF se calcula como un porcentaje que oscila entre el 2% y el 11% sobre el valor catastral de la vivienda en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Aviso: Los comentarios ofensivos o que no se ajusten al contenido de la información podrán ser eliminados.

Comenta esta noticia