FONDENEX pide suspender la resolución ambiental de la planta de biometano de Oliva
8 de Octubre de 2026
Oliva de Plasencia / Ayuntamiento
La organización FONDENEX ha solicitado la suspensión cautelar de la resolución ambiental de 14 de agosto de 2026relativa al proyecto de construcción de una planta de biometanización en el término municipal de Oliva de Plasencia, al considerar que la instalación debería someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
La petición se produce después de que la entidad recibiera el 7 de octubre un escrito de la Consejería de Industria en el que se le concede un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones respecto al proyecto.
La resolución de agosto concluyó, mediante la formulación del informe de impacto ambiental, que no era previsible que la planta de valorización de residuos —alperujos— para la producción de biogás generase impactos adversos significativos sobre el medio ambiente y estableció, por tanto, que no era necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
FONDENEX cuestiona esta conclusión y sostiene que el proyecto debería quedar sometido a dicho procedimiento en aplicación de la normativa ambiental autonómica y estatal.
FONDENEX CUESTIONA LA EVOLUCIÓN AMBIENTAL
La entidad basa sus alegaciones en la Ley 16/2015, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, que establece los proyectos que deben someterse a evaluación ambiental ordinaria.
Según el escrito de FONDENEX, la normativa extremeña establece que deben someterse a evaluación ambiental ordinaria aquellos proyectos contemplados por la legislación estatal básica cuando la competencia para su autorización no corresponda a la Administración General del Estado.
La organización pone el foco en diferentes apartados del Anexo I de la Ley 21/2013 relativos a proyectos de la industria química y al tratamiento y gestión de residuos.
En concreto, cita los supuestos referidos a instalaciones donde se generen determinados gases y óxidos de carbono, a instalaciones relacionadas con fertilizantes a base de fósforo o nitrógeno, a instalaciones de eliminación de residuos no peligrosos mediante tratamiento físico-químico con una capacidad superior a 100 toneladas diarias y a determinados vertederos de residuos no peligrosos de más de una hectárea.
FONDENEX sostiene que en una planta de biometanización se produce un proceso de digestión anaerobia de la materia orgánica mediante diferentes fases: hidrólisis, acidogénesis, acetogénesis y metanogénesis.
Según la organización, durante este proceso se genera biogás, compuesto principalmente por metano y dióxido de carbono, y se obtiene también digestato.
El escrito señala asimismo que en estas instalaciones se produce CO2, que puede ser separado del gas y posteriormente licuado y almacenado o liberado, y que el nitrógeno y el fósforo permanecen en los digestatos.
A partir de estas características, FONDENEX considera que la instalación encajaría en varios de los supuestos contemplados en la normativa estatal que, a su juicio, justificarían la evaluación ambiental ordinaria.
También cuestiona la superficie de la instalación
Otro de los argumentos planteados por FONDENEX está relacionado con la superficie prevista para la planta.
La organización señala que el proyecto contempla una superficie total de 18.095 metros cuadrados, de los que 8.571 metros cuadrados estarían destinados a digestores, depósitos y balsas.
FONDENEX considera que esta superficie debe ser tenida en cuenta en relación con el supuesto previsto en el Anexo I de la Ley 21/2013 para instalaciones de vertederos de residuos no peligrosos que ocupen más de una hectárea.
La organización sostiene que todos estos elementos deberían haber sido considerados antes de concluir que no era necesario someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
SOLICITAN REINICIAR LA TRAMITACIÓN
En sus conclusiones, FONDENEX sostiene que la resolución de 14 de agosto sería "nula de pleno derecho" al considerar que establece como innecesario el procedimiento ordinario pese a las características que, según la entidad, presenta la instalación.
Entre los elementos que cita se encuentran la generación de gases y CO2, la presencia de nitrógeno y fósforo, el tratamiento de los residuos mediante diferentes procesos y la superficie ocupada por los distintos elementos de la planta.
Por ello, FONDENEX ha solicitado la suspensión cautelar de la resolución de 14 de agosto de 2026 y que se reinicie la tramitación del proyecto para someterlo a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Asimismo, reclama que el promotor presente el conjunto de los aspectos técnicos del proyecto, un análisis cuantitativo de riesgos completo y todas las medidas previstas para mitigar los posibles efectos adversos sobre las personas y el medio ambiente.
La organización plantea estas cuestiones ahora dentro del plazo de diez días hábiles concedido por la Consejería de Industria para formular alegaciones.
Noticias relacionadas
Comenta esta noticia
A Fondo