La CHG adapta las condiciones de navegación en el tramo urbano de Badajoz
16 de Septiembre de 2026
La Confederación Hidrográfica del Guadiana ha modificado las condiciones de navegación deportiva y de recreo en dos zonas de la cuenca del río Guadiana por razones de seguridad. La Resolución de 24 de agosto de 2026, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), modifica las resoluciones de 10 de agosto de 2020 y de 13 de julio de 2026 sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales de la cuenca del río Guadiana.
En el tramo urbano del río Guadiana a su paso por Badajoz, la Confederación Hidrográfica del Guadiana levanta, en los términos establecidos en la nueva resolución, la prohibición de navegación y flotación acordada mediante Resolución de 13 de julio de 2026. Podrán navegar en este tramo los usuarios federados que pertenezcan a algún club de piragüismo reconocido por la Federación Extremeña de Piragüismo (FEXP). La modificación es fruto del trabajo desarrollado con las partes interesadas y, especialmente, con la FEXP, que trasladó una serie de medidas destinadas a garantizar unas condiciones de seguridad aceptables para la práctica de la navegación a remo por parte de los usuarios de los clubes federados.
Para poder navegar, todos los usuarios autorizados deberán cumplir las medidas propuestas por la FEXP. En especial, los menores, neófitos y personas con necesidades especiales deberán ir acompañados por entrenador o monitor acreditado en número suficiente. Asimismo, deberán llevar chaleco salvavidas cuando la normativa así lo exija y será requisito imprescindible saber nadar.
La resolución establece también que no se permite la navegación en solitario, salvo en casos justificados por la propia Federación Extremeña de Piragüismo. Además, se deberá disponer de un protocolo de aviso y actuación en caso de emergencia y de la logística necesaria para su aplicación o, en su caso, para la comunicación con los servicios de emergencia.
Todos los usuarios autorizados deberán, igualmente, ser instruidos en maniobras y técnicas de autovaciado y autorescate.
La reapertura se limita a este colectivo, por lo que se mantiene la restricción para la navegación y flotación de toda modalidad náutica, salvo la excepción indicada. No obstante, podrán autorizarse otras actividades náuticas concretas, como concursos de pesca, competiciones, actos festivos o similares, siempre que se soliciten con suficiente antelación —quince días— y vayan acompañadas de una memoria descriptiva de la actividad, las correspondientes medidas de seguridad y la identificación de los responsables.
Restricción temporal en un canal de las Lagunas de Ruidera
En el Parque Natural de las Lagunas de Ruidera, la resolución establece la prohibición temporal de navegar y circular con cualquier embarcación, artefacto flotante o medio análogo en el canal próximo a la gruta que comunica la Laguna Tinaja con la Laguna San Pedro, en el término municipal de Ossa de Montiel (Albacete).
La medida responde al riesgo para la seguridad de las personas derivado del posible derrumbe de un muro de piedra o de la caída de ejemplares arbóreos y ramas situados en las proximidades de la gruta. La prohibición permanecerá vigente hasta que desaparezcan las circunstancias de riesgo que la motivan o se adopte una resolución expresa en sentido contrario.
Quedan exceptuadas de las limitaciones y prohibiciones establecidas para ambas zonas las embarcaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, las de los servicios de emergencias y aquellas que el organismo de cuenca autorice de manera justificada. La resolución entra en vigor mañana.
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