Los padres acusados de violencia machista ya no podrán visitar a sus hijos
3 de Septiembre de 2021
Desde este viernes los padres incursos en un proceso penal por violencia de género no podrán disfrutar de un régimen de visitas a sus hijos menores, al entrar en vigor la reforma del Código Civil que pone fin a esos contactos.
El Senado decidió dar la vuelta al artículo 94 del Código Civil, que recogía el derecho a visitar y comunicarse con los hijos de los progenitores.
Con la reforma aprobada, en vigor desde este 3 de septiembre, el juez no fijará un régimen de visitas, y lo suspenderá si existe, cuando el progenitor esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, agredir o abusar de la pareja o de los hijos, y tampoco si aprecia "indicios fundados de violencia doméstica o de género".
Excepciones "en interés del menor"
No obstante, permiten al juez autorizar las visitas en una "resolución motivada en el interés superior del menor" y "previa evaluación de la situación de la relación paternofilial", aunque en ningún caso se podrá dar ese paso cuando el progenitor en cuestión se encuentre en prisión, provisional o firme, por los citados delitos.
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