¿Puedes poner macetas en el rellano de tu edificio? Esto es lo que dice la ley
8 de Noviembre de 2025
Para muchos españoles existe una costumbre bastante habitual de colocar macetas, plantas o elementos decorativos frente a la puerta de sus viviendas. No obstante, en las comunidades de vecinos, lo que para algunos es una forma de embellecer el rellano y aportar un toque original, para otros puede suponer una molestia o incluso un problema de convivencia. Ante esta problemática surge la Ley de Propiedad Horizontal, una norma que pocos conocen, pero esencial a la hora de establecer límites claros sobre el uso de zonas comunes y el derecho de cada propietario a modificarlas.
Dentro de esta ley, concretamente en el artículo 7.1, se recoge el derecho del propietario a realizar modificaciones en su vivienda, siempre y cuando no afecten a la estructura, seguridad o aspecto exterior del edificio. Se recalca expresamente que las transformaciones solo amparan la parte interior del inmueble y que, por tanto, la alteración de zonas comunes como son pasillos y rellanos quedan bajo el consentimiento de la comunidad.
Por otro lado, el artículo 9.1 de la misma ley señala que cada vecino tiene la obligación de respetar las instalaciones generales del edificio y demás elementos comunes, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando causar daños o desperfectos. Con esta sentencia, los adornos, macetas y plantas que entorpezcan el paso o afecten a la estética del piso pueden ser retirados a petición y consenso de la comunidad de manera inmediata.
A pesar de que esta decoración esté prácticamente considerada como “tradición” en nuestro país y sea una bonita forma, en la mayoría de los casos, de dar un estilo único y personal a la propiedad, se recomienda contar con el acuerdo previo de la junta de propietarios. De forma contraria, el incumplimiento de esta norma puede ir más allá de la retirada de los objetos y, si llega a los tribunales, costar el pago de una indemnización a los vecinos afectados.
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