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¿Qué es mejor, vender o alquilar tu vivienda tras la aprobación del nuevo decreto?

Nacional

2 de Marzo de 2019

¿Qué es mejor, vender o alquilar tu vivienda tras la aprobación del nuevo decreto?

El nuevo real decreto de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler ha sido aprobado por el Gobierno este viernes, 1 de marzo, y entra en vigor este sábado. No introduce medidas para regular los precios, pero si incluye novedades para incentivar la oferta y mejorar la protección de los más desfavorecidos.

Una de las grandes novedades para aquellos que alquilan es que se establece el IPC como tope del incremento para todos los contratos durante su vigencia y se aumenta el plazo para comunicar el fin del contrato: a partir de ahora será de dos meses para el inquilino y de cuatro meses para el arrendador.

Los contratos deberán tener una duración de cinco años y que su prórroga tácita sea de tres años. Durante la prórroga obligatoria el propietario solo podrá recuperar la vivienda para sí o su familia si estaba expresamente recogido en el contrato cuando se firmó.

Por otra parte, se creará un sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda en un plazo de ocho meses.

Según la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, la nueva regulación permite que puedan existir bonificaciones, fundamentalmente en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), para poder promocionar para quienes alquilan las viviendas y disponer de suficiente oferta.

¿QUÉ PASA CON LA FIANZA?

Se limita a lo que el propietario puede pedir de fianza.

Muchas de las medidas que están incluidas en el decreto aprobado este viernes se recogían en el anterior. Una de ellas es el límite a lo que el arrendador puede pedir de fianza: además del mes en curso se podrán exigir dos meses de renta (en la actualidad el aval o depósito que se puede exigir no tiene límite de cuantía).

Otra de las medidas que ya recogía el anterior decreto, y que vuelven a estar vigentes, es que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización deberán ser asumidos por el arrendador, siempre y cuando sea una persona jurídica.

¿DESAHUCIOS?

En materia de desahucios, el Real Decreto-ley establece que cuando haya una situación de vulnerabilidad el lanzamiento se pueda paralizar hasta un máximo de un mes, o tres si el propietario es una persona jurídica.

Además, permite al afectado acudir al procedimiento de juicio verbal en caso de que se le reclamen menos de 6.000 euros. En cualquier caso, se clarifica la obligación de señalar día y hora del desahucio.

Sobre los alquileres turísticos, el decreto modifica la ley de propiedad horizontal para permitir que las comunidades de vecinos limiten o condicionen la actividad turística en sus edificios si lo aprueban por una mayoría cualificada de tres quintos. También podrán exigir que paguen hasta un 20% más gastos generales que el resto.

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