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Rajoy: “Puigdemont será detenido y Cataluña intervenida”

Nacional

2 de Octubre de 2017

Rajoy: “Puigdemont será detenido y Cataluña intervenida”

Mariano Rajoy estaba a la espera de las declaraciones que Carles Puigdemont realizó en la noche de este domingo, donde anunció la declaración unilateral de independencia que se producirá esta semana.

Una vez pronunciado el presidente catalán, la maquinaria estatal se prepara para aplicar el artículo 155 de la Constitución y por ende, la intervención de Cataluña, tal y como estaba previsto en el itinerario del Gobierno para actuar contra la secesión.

Desde el Gobierno lamentan esta situación: “no nos dejan otra alternativa y después de que la Fiscalía vaya a por él ordenando su detención, nosotros deberemos obrar en consecuencia”. Todo apunta, a tenor de las declaraciones de Rajoy y la contundencia de Puigdemont en el proces, que esta situación va a producirse.

Desde Moncloa solo tienen una duda en cuanto a las actuaciones a realizar en la comunidad catalana, que estarán sujetas a los plazos del Govern para declarar la independencia.

Barajan en Madrid la posibilidad de que la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) se produzca este mismo lunes, aprovechando la Junta de portavoces que se reunirá a las cuatro de la tarde, o bien el próximo día 4.

El presidente del Gobierno tiene previsto hablar con Pedro Sánchez y Albert Rivera y, si la agenda de la Generalitat lo permite, reunirse con ellos. Rajoy quiere conocer de primera mano la opinión de los líderes de PSOE y Ciudadanos, sobre todo “después de que Sánchez se haya vuelto a poner de perfil con el artículo 155”.

EL ARTÍCULO 155 DE LA CONSTITUCIÓN

El artículo 155 de la Constitución española de 1978, en su capítulo tercero y en referencia a las comunidades autónomas, explica literalmente:

Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

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