3 Abril 2026
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Una sentencia declara improcedente el despido de una trabajadora del SEXPE

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5 de Febrero de 2026

Una sentencia declara improcedente el despido de una trabajadora del SEXPE

 

Los servicios jurídicos de la CNT han propiciado que el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres declare improcedente el despido de una trabajadora del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) que no obtuvo plaza en el proceso de estabilización llevado a cabo por la Junta de Extremadura el pasado año.

 

Según informa el sindicato, la sentencia estima íntegramente la demanda presentada por la trabajadora y concluye que la extinción de una relación laboral indefinida no fija por la cobertura de una plaza mediante funcionario debe calificarse como despido improcedente, al subsistir el vínculo laboral.  Asimismo, indican que la sentencia no es firme, por lo que queda lugar al recurso de la Institución.

 

En este sentido, el fallo judicial sostiene, según explica CNT, que la relación laboral únicamente podría haberse extinguido mediante la amortización del puesto de trabajo o por su cobertura por personal laboral, y no por la incorporación de un funcionario.

 

Desde el sindicato destacan la relevancia de esta resolución judicial, que, afirman, confirma otra sentencia anterior dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX), también obtenida por los servicios jurídicos de la CNT. A su juicio, ambas resoluciones contribuyen a aclarar la "confusión que la Junta de Extremadura tiene al tratar al personal laboral indefinido no fijo en los procesos selectivos".

 

La sentencia ofrecería a la Junta dos opciones: optar por la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones laborales que tenía, con el abono de los salarios de tramitación, o bien abonar una indemnización de 51.912,01 euros.

 

Esta cantidad, detalla CNT, se calcularía a razón de 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012, fecha de aprobación de la reforma laboral del Partido Popular, y de 33 días por año trabajado desde entonces hasta la fecha del despido, que se produjo el 31 de mayo de 2025.

 

RESPUESTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

 

La Junta de Extremadura ha indicado a 7Días que se encuentra disconforme con la sentencia dictada y va a presentar un recurso contra la misma. Según afirman, "la demandante sí superó el proceso de estabilización, si bien en un momento posterior al del resto de aspirantes".

 

Con independencia de este lapsus temporal entre el cese en su relación temporal y la obtención del puesto de estabilización, "entendemos que la trabajadora no debería tener derecho a ningún tipo de indemnización, dado que se produciría un enriquecimiento injusto". Así ha sido declarado en sentencias dictadas por juzgados de instancia y superiores en asuntos similares al aquí cuestionado, entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura nº 786/2025, de 22 de diciembre de 2025.

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