29 Abril 2026
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Política

Una sentencia reconoce más de 320.000 € en indemnizaciones a trabajadores de la Junta

Política

29 de Abril de 2026

Una sentencia reconoce más de 320.000 € en indemnizaciones a trabajadores de la Junta

 

La Asesoría Jurídica de USO Extremadura ha obtenido las primeras sentencias dictadas en España que aplican la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el asunto Obadal de 14 de abril de 2026, y que reconocen indemnización por abuso de la temporalidad incluso tras la superación de procesos de estabilización.

 

En concreto, el Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz dictó siete sentencias el mismo 14 de abril de 2026, coincidiendo con la publicación del fallo del TJUE, lo que las convierte en las primeras resoluciones en España en aplicar directamente esta doctrina europea para reconocer indemnizaciones por los perjuicios derivados de años de abuso en la contratación temporal o fraude de ley. Estas siete sentencias reconocen indemnizaciones superiores a los 30.000 euros en todos los casos, con una cuantía total de 249.050,54 euros.

 

Asimismo, el 21 de abril de 2026, el mismo juzgado dictó dos nuevas sentencias en la misma línea, con indemnizaciones adicionales de 34.200,24 euros y 40.949,58 euros. Con estas resoluciones, la cuantía total de indemnizaciones a las que ha sido condenada la Junta de Extremadura asciende a 324.200,36 euros, en favor de personal laboral indefinido no fijo que ha obtenido plaza en procesos de estabilización.

 

Estas resoluciones consolidan una línea que reconoce que la extinción de la relación laboral indefinida no fija, aun cuando el trabajador haya accedido posteriormente a la condición de fijo, genera derecho a indemnización de 20 días por año de servicio. El elemento más relevante es la aplicación expresa de la doctrina del TJUE, que exige que las medidas frente al abuso de la temporalidad sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.

 

En este sentido, el juzgado considera que la superación de un proceso de estabilización no repara por sí sola el perjuicio derivado de años de temporalidad abusiva, y que la extinción de la relación como personal indefinido no fijo constituye un hecho indemnizable autónomo, aun cuando exista continuidad posterior como personal fijo.

 

Estas sentencias adquieren especial relevancia porque se dictan en contra del criterio reiterado del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que en resoluciones de finales de 2025 y principios de 2026 había negado el derecho a indemnización en supuestos similares. Frente a esa línea, el juzgado aplica directamente la doctrina más reciente del TJUE, interpretando el derecho interno conforme al Derecho de la Unión.

 

Como consecuencia de la sentencia del TJUE, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura está acordando la suspensión de los procedimientos sobre esta cuestión que se encuentran pendientes de recurso de suplicación, así como dejando sin efecto actos de deliberación, votación y fallo ya señalados, a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre los efectos del fallo europeo.

 

Estas resoluciones se enmarcan en la estrategia jurídica que USO viene desarrollando desde 2018 en defensa de trabajadores en situación de abuso de la temporalidad. Según el sindicato, las sentencias suponen un reconocimiento individual de derechos y abren la puerta a nuevas reclamaciones, consolidando una línea interpretativa según la cual la estabilización del empleo no elimina las consecuencias jurídicas del abuso de la temporalidad.

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