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Suspenden temporalmente el pago de la renta a viviendas de protección

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26 de Marzo de 2020

Suspenden temporalmente el pago de la renta de viviendas de protección

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de este miércoles un Decreto-ley por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el Covid-19.

Así, en el ámbito de la vivienda, se exime temporalmente del pago de la renta a los adjudicatarios de viviendas protegidas de promoción pública en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción a compra, en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y la fecha de finalización del estado de alarma, con el objetivo de proteger a los sectores más desfavorecidos de la sociedad extremeña.

De esta medida, que tendrá un impacto económico superior a los 750.000 euros, se verán beneficiadas más de 15.000 familias.

En materia económica y presupuestaria, se modifica la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública, para agilizar la disponibilidad de los créditos, al eliminar la necesidad de autorización por el Consejo de Gobierno para atender cualquier gasto derivado de la situación de emergencia sanitaria.

Además, con carácter temporal y cuando sea imprescindible, se habilita a la Intervención General para acordar los supuestos en lo que se podrá sustituir la función interventora por el control financiero permanente.

En materia de subvenciones, se habilita a los distintos departamentos para efectuar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones previstos, incluida la posibilidad de suspender o prorrogar los plazos, cuya ejecución, a consecuencia de la emergencia sanitaria y el estado de alarma, resulte imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos.

Y se podrán efectuar, mediante concesión directa sin convocatoria pública, aquellas subvenciones dirigidas a actuaciones relacionadas con la lucha y prevención frente al Covid-19, cuando las beneficiarias sean entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

Para agilizar la tramitación de convenios, se exime de la elaboración de la memoria justificativa y de la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno y se sustituye el informe preceptivo de la Abogacía General por el que emita, a tal efecto, el servicio jurídico de la consejería interesada.

Por otro lado, se establece que los contratos públicos que atiendan las necesidades derivadas de la protección de los derechos básicos de las personas u otras medidas de carácter inmediato acordadas por el Consejo de Gobierno para hacer frente a las consecuencias derivadas de la pandemia, se podrán realizar a través de la tramitación de emergencia recogida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

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