9 Abril 2026
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El Supremo aclara que el permiso por hospitalización es de 5 días aunque se reciba el alta

Nacional

9 de Abril de 2026

El Supremo aclara que el permiso por hospitalización es de 5 días aunque se reciba el alta

 

El pasado 12 de marzo, el Tribunal Supremo (TS) comunicó sentencia 275/2026 que unifica doctrina sobre la interpretación del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, a raíz de la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. La sentencia establece que los cinco días de permiso por hospitalización de un familiar, persona afín o conviviente no están condicionados a la duración del ingreso hospitalario.

 

El TS resolvía así un recurso de casación interpuesto por una empresa tras una denuncia sindical que había prosperado en segunda instancia en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA). La empresa defendía que los cinco días de permiso debían vincularse a la justificación del ingreso hospitalario de la persona afectada, criterio que había sido respaldado inicialmente por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza.

 

Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJA revocó esa sentencia el 27 de septiembre de 2024, mediante la sentencia 713/2024, a pesar de que el Ministerio Fiscal había apoyado la postura empresarial. Posteriormente, la compañía interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que finalmente ha unificado doctrina.

 

El Supremo concluye que la interpretación del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores no condiciona la duración del permiso al tiempo efectivo de hospitalización, por lo que el trabajador puede disfrutar íntegramente de los cinco días previstos por la normativa en los supuestos contemplados.

 

Esta decisión judicial determina cómo debe aplicarse dicho artículo del Estatuto de los Trabajadores, norma básica que se sitúa jerárquicamente por encima de los convenios colectivos, incluido el V Convenio Colectivo que regula la relación de los empleados públicos laborales con la Junta de Extremadura. Según la interpretación trasladada, por extensión jurídica tampoco podría dejar de aplicarse a los funcionarios en las mismas circunstancias.

 

Desde el Sindicato Independiente Progresista de Extremadura (SIP) señalan que, si la Junta de Extremadura se negara a aplicar esta nueva doctrina, defenderán el derecho a disfrutar de cinco días de permiso retribuido en los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado, así como de cualquier persona conviviente que requiera cuidado efectivo.

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